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El único caso en el que el SEPE ampliará la duración de un subsidio ya concedido a un desempleado

El único caso en el que el SEPE ampliará la duración de un subsidio ya concedido a un desempleado

El Servicio Público de Empleo Estatal contempla una circunstancia por la que se podrá prolongar el cobro de la prestación

Miércoles, 23 de abril 2025, 19:15

El Servicio Público de Empleo Estatal calcula la duración de los subsidios que concede en base a los días consumidos de la prestación contributiva que previamente ha percibido el solicitante, la edad y si cuenta o no con cargas familiares. Una vez estipulado cuántos meses durará la ayuda, lo normal es que no se prolongue. Sin embargo, el SEPE contempla un caso determinado cuya duración puede ser revisada y prolongada.

Lo explica el organismo a través de su página web: la causa que permite replantear el tiempo de la ayuda es la aparición de cargas familiares sobre el beneficiario. «Si se te ha reconocido previamente un subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva sin responsabilidades familiares y dentro del plazo de los 12 meses siguientes a la fecha del agotamiento de la prestación contributiva acreditas tener responsabilidades familiares, podrás solicitar ampliar la duración del subsidio en función de la duración que tuvo la prestación contributiva agotada», detalla el SEPE.

Las menores de 45 años necesitan haber agotado al menos 360 días de paro para acceder a un subsidio de seis meses. En cambio, las mayores de 45 años deben haber consumido menos, unos 120 días de prestación contributiva, para recibir ese medio año de subsidio. Este baremo cambia para aquellos perceptores con responsabilidades familiares, ya tienen la posibilidad de optar a la duración más extensa. En esos casos, la edad es indiferente. Tendrán derecho a un subsidio de hasta 24 meses, si han consumido al menos 120 días de su correspondiente prestación contributiva. En el caso de haber consumido al menos 180 días, el subsidio podrá extenderse hasta los 30 meses. Ese es el periodo máximo durante el que se podrá percibir la ayuda. De esta manera, con la ampliación se pasaría a considerar la duración que hubiese sido aprobada con cargas en base a la prestación contributiva agotada, en lugar de sin ellas.

También puede solicitarse la ampliación en el caso del subsidio por cotización insuficientes, una modalidad pensada para aquellas personas que no cumplen los requisitos para acceder al 'genérico'. En ese caso, la duración se ampliará como máximo hasta 21 meses, el tope vigente. Está destinado a las personas desempleadas que no alcanzan este mínimo paro consumido, pero que han alcanzado al menos los 90 días de cotización.

«Este plazo de 12 meses para solicitar la ampliación, no se puede ampliar por ninguna circunstancia, ni si quiera porque te encuentres trabajando», avisa el SEPE. Para aplicar la ampliación, detalla el organismo, «es necesario que el subsidio no se te haya extinguido previamente por no haber solicitado la prórroga correspondiente, en el plazo de 6 meses siguientes a la fecha del agotamiento de la prórroga trimestral». Y apuntala: «Si te han reconocido un subsidio con responsabilidades familiares y posteriormente las has perdido, tampoco tendrás derecho a la ampliación del subsidio. La ampliación se te reconocerá desde la fecha de la solicitud».

Subida de la cuantía

El Real Decreto-ley 2/2024 también ha mejorado la cuantía del subsidio. De los 480 a los 570 euros mensuales, una subida de 90 euros. Eso sí, se trata de una cifra que irá reduciéndose de forma escalonada según crece el tiempo en el que se percibe la prestación. El aumento del ingreso mensual del subsidio responde al porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) a aplicar, un baremo fijado en 600 euros y del que se extrae la cuantía correspondiente mediante el cálculo de una proporción. Ahora se dividen en tres tramos:

-Los 6 primeros meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual).

-Los 6 meses siguientes: el 90% del IPREM (540 euros).

-El resto de tiempo, hasta los 30 meses máximo: 80% del IPREM (480 euros).

Lo que no ha cambiado es la normativa para el subsidio destinado a los mayores de 52 años. La ayuda se mantiene fijada actualmente en los 480 euros (80% del IPREM, tal y como se establecía antes de la reforma). Además, la principal diferencia con el resto de subsidios es que, en este caso, la base de cotización por jubilación será el 125% del Salario Mínimo Interprofesional.

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