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Un trabajador de Correos, ajeno a la información, durante su jornada de reparto. José Ramón Ladra

Un tribunal reconoce el derecho de un trabajador a cambiar de turno para atender a su bebé y su abuela con discapacidad

El empleado quería trabajar por la mañana para cuidar de sus familiares, pero la empresa denegó su petición alegando problemas organizativos

Jorge Murcia

Sábado, 22 de febrero 2025, 00:14

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido el derecho de un empleado de Correos a cambiar su turno de tarde para cuidar de su bebé de cuatro meses y de una abuela con dependencia.

El alto tribunal de las Islas revoca de esta forma la sentencia de un juzgado de Las Palmas, y obliga a la empresa pública a reubicarle en el turno de mañana y a abonarle una indemnización de 3.500 euros por daños morales.

El trabajador, padre de un bebé de cuatro meses, había solicitado desempeñar sus labores temporalmente en el turno de mañana. Una petición de adaptación de duración y distribución de jornada regulada por el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa denegó su solicitud porque necesitaba reforzar la franja horaria vespertina por necesidades de mercado.

Poco después, el empleado añadió un argumento más a su petición: debía cuidar también a su abuela materna -con un grado 1 de dependencia- por la mañana, ya que por la tarde podían ocuparse de ella otros familiares. Correos vuelve denegar su solicitud.

El trabajador lleva el caso ante los tribunales, que dan la razón a la empresa. Entre sus argumentos para no cambiar el turno del empleado, la compañía apelaba al «sobredimensionamiento» del turno de mañana, ya que en esa franja horaria muchas veces la entrega de paquetería es «infructuosa», y es por la tarde cuando se suele consumar.

Además, aportó documentación que demuestraba que el empleado ya había disfrutado de dos permisos (paternidad y lactancia) entre el 1 de abril y el 7 de julio de 2024. Y que no participó en el proceso de cobertura de vacantes realizado a finales de 2023.

El caso llega al TSJ canario

El caso deriva en un recurso de suplicación por parte del trabajador ante el TSJ de Canarias. Este tribunal reconoce el derecho del empleador a que se adapte su jornada. Porque, además de sus obligaciones familiares, la otra progenitora del bebé tiene un horario en jornada partida (excepto viernes).

También argumenta que Correos «dispone de 13 plazas vacantes en turno de mañana, por lo que no existen causas organizativas que impidan el cambio de turno solicitado por el trabajador».

El alto tribunal admite que el cambio de turno «puede presentar alguna dificultad organizativa» a la empresa, «pero en modo alguno la imposibilidad de reorganizar el servicio». Además, el interés de la persona mayor con dependencia «se alza como refuerzo evidente» en la necesidad del trabajador de adaptar su jornada laboral.

El TSJ canario estima así la petición del trabajador, que además de ver adaptada su jornada en turno fijo de 7 a 14:30 horas, tiene derecho a una indemnización de 3.500 euros por daño moral derivado de la «negativa injustificada» de la empresa, que ha repercutido «negativamente» en la vida familiar del trabajador «imposibilitándole cuidar adecuadamente a sus familiares».

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