Un tribunal reconoce el derecho de una mujer a teletrabajar para cuidar de su madre y obliga a la empresa a indemnizarla
La empresa debe abonarle 3.750 euros por negarle la posibilidad de trabajar a distancia sin darle alternativas
Jorge Murcia
Martes, 23 de septiembre 2025, 00:13
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una operadora de telefonía a trabajar a distancia para poder «atender más fácilmente» a su madre enferma, después de que la empresa denegara su solicitud por razones operativas. Además, condena a la compañía a abonarle una indemnización de 3.750 euros por daños y perjuicios.
La mujer ejercía labores de teleoperadora en la empresa desde octubre de octubre de 2019, y a raíz de la pandemia comenzó a teletrabajar. El 16 de enero de 2024 la empresa le comunicó que el 19 de febrero debía volver a trabajar presencialmente. La empleada pidió entonces a la empresa el aplazamiento del regreso al centro de trabajo porque su madre, de 82 años, dependía de sus cuidados «por grave deterioro de la salud».
Pocos días después la compañía comunicó a la trabajadora la imposibilidad de atender su petición, puesto que no había disponible ninguna «campaña de teletrabajo». La empleada volvió «cautelarmente» a su puesto de trabajo presencial, pero sin renunciar a su derecho a trabajar a distancia.
Ante el definitivo rechazo por parte de la empresa a su solicitud, la empleada presentó una demanda en la que solicitaba el reconocimiento del derecho a teletrabajar más una indemnización de 3.750 euros, que fue rechazada por el Juzgado de lo Social número 6 de La Coruña.
Recurso ante el TSXG
La mujer interpuso entonces un recurso de suplicación, impugnado por la empresa. La Sala de lo Social del TSXG considera, en su análisis de la sentencia recurrida, que la afectada teletrabajaba desde 2020 «sin que conste ninguna incidencia negativa en relación con el rendimiento o la productividad alcanzada».
Además, como documentación acreditativa de la salud de su madre, aportó un informe médico que reflejaba la necesidad de ayuda para actividades de la vida diaria. «Podemos considerar, en consecuencia, que la trabajadora acreditó, cuando menos de manera inicial, la necesidad familiar que pretendía conciliar con sus obligaciones laborales», subraya el tribunal.
Al mismo tiempo, indica que la circunstancia de que madre e hija residan en distintas localidades «no obsta a los cuidados, pues el teletrabajo no exige trabajar en el domicilio de la persona trabajadora, también permite trabajar en el lugar donde esta elija».
El TSXG señala que la empresa «ha optado por una opción legalmente posible», pero le obliga «a acreditar no sólo la imposibilidad de aplicar la propuesta de la trabajadora, también debe acreditar la ausencia de alternativas viables desde la perspectiva empresarial».
En este caso, concluye el tribunal, no se ha probado «que las 'razones operativas' para no permitir ningún teletrabajo en la campaña de la propia trabajadora, a pesar de haberlo permitido en los cuatro años anteriores, no permitan cuando menos un trabajo híbrido».
De entre las dos opciones que la ley permite a la compañía -denegar la propuesta u ofrecer alternativas-, ha optado «por la opción más radical de negar la propuesta de la trabajadora a través de dos comunicaciones, sin plantear en ningún momento ninguna contrapropuesta».