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El dinero que tengo que pagar a Hacienda si heredo una casa de mi abuelo, padre o tío

El dinero que tengo que pagar a Hacienda si heredo una casa de mi abuelo, padre o tío

Las herencias de hasta 400.000 euros extán exentas de del pago del Sucesiones para los descendientes directos

Iratxe Bernal

Miércoles, 24 de mayo 2023, 07:42

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No todo el mundo paga lo mismo por heredar una vivienda. Para determinar la cuantía del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hay que tener en cuenta factores el parentesco entre el fallecido y los herederos, la cuantía de la herencia (y no sólo el valor del inmueble) e incluso el uso que después se vaya a dar a la propiedad.

Como norma general, en Bizkaia o Álava, a la herencia se la aplica un tipo impositivo del 1,5%. Sin embargo, quedan libres de pagar el impuesto (aunque no de presentarlo) las transmisiones que tengan una base imponible de hasta 400.000 euros por cada uno de los herederos cuando éstos sean descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad (o adopción), cónyuge o pareja de hecho del fallecido. La base imponible es el incremento patrimonial obtenido sin coste (de forma gratuita) mediante la sucesión una vez restadas del valor real de los bienes y derechos heredados las posibles cargas, deudas o gastos deducibles.

Es decir, si el valor real de lo transmitido (la vivienda tasada a precio de mercado junto al resto de patrimonio) no alcanza ese umbral de 400.000 euros por heredero, la operación por sucesión no tendría coste fiscal por este impuesto. A partir de ahí, siguiendo un sistema de escalones similar al del IRPF, a la cantidad en que se excedan esos 400.000 euros se le aplicará un tipo impositivo del 1,5%. Así, por ejemplo, si el valor final es de un millón de euros y hay dos herederos tendrían que pagar únicamente por 200.000 euros.

Por otra parte, en caso de que la vivienda heredada vaya a ser la residencia habitual de uno de los herederos y éste hubiese compartido domicilio con el fallecido durante al menos los dos años previos a su muerte, sólo tributará por el 5% de su valor real con un límite de 215.000 euros en Bizkaia y de 212.242 en Álava.

En un segundo grupo entran los «colaterales de segundo grado por consanguinidad», que son los hermanos del fallecido, para quienes sólo quedan libres del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones los primeros 40.000 euros. Este umbral baja a los 20.000 euros si la propiedad recae en «colaterales de tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad», que son los tíos, sobrinos y bisabuelos del fallecido, por un lado, así como los ascendientes y descendientes del cónyuge o pareja de hecho junto con los yernos o nueras del fallecido. En Álava ambos grupos están exentos hasta los 38.156 euros.

A las cantidades que superen esos límites (tanto el de 40.000 como el de los 20.000 en el caso vizcaíno como los 38.156 en el alavés) se les aplicará un tipo impositivo que va desde el 5,7% hasta el 34,58% en función de la base liquidable.

En un cuarto grupo de posibles herederos están los colaterales de cuarto grado (primos), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad (cuñados, por un lado, y tíos, primos y sobrinos políticos, por otros) junto a «grados más distantes» y «extraños» (como los amigos, por ejemplo). En estos casos, no hay ninguna cantidad exenta de tributación y el tipo impuesto varía entre el 7,6% y el 42,56% tanto en Bizkaia como en Álava.

Por otra parte, al haber tributado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones este incremento patrimonial quedaría exento del IRPF. Sólo habría que declararlo si después vendemos la vivienda heredada. En este caso, como valor de compra tendríamos que hacer constar el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Herederos con discapacidad

En Bizkaia por otra parte, e independientemente de lo que le corresponda pagar en función del grado de parentesco con el fallecido, si quien adquiere la vivienda tiene derecho a deducción en el IRPF por sufrir alguna presenta minusvalía física, psíquica o sensorial, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se le aplicará una reducción de 100.000 euros.

En Álava esta reducción depende de la edad y el grado de discapacidad, pero es incompatible con la que pueda corresponder por parentesco. Si el heredero es menor de 21 años la exención es de 38.156 euros, y si supera esa edad será de 38.156 euros por cada año en que supere los 21 hasta un máximo de 119.930 euros. Esta reducción se suma a la que corresponda por grado de discapacidad; 56.109 euros si se tiene entre el 33% y el 65%, y 176.045 si se supera el 65%. Por debajo del 33% de discapacidad, el tipo aplicable para quienes no sean familiares directos va desde el 3,8% al 26,6% según la base liquidable.

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