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Jorge Murcia
Miércoles, 30 de abril 2025, 00:08
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Sanitas a indemnizar con 3.055.797 euros a una mujer por negligencia médica en un parto que tuvo lugar hace 20 años, y que causó lesiones neurológicas irreversibles al niño. La sentencia estima parcialmente el recurso de la madre, que solicitaba un resarcimiento económico de 5,1 millones de euros.
El caso se remonta al 23 de abril de 2005, cuando la mujer ingresó en el hospital Dexeus de Barcelona para dar a luz a un niño. Debido a la deficiente atención sanitaria prestada, se presentaron complicaciones que originaron una «hipoxia extrema mantenida», causando lesiones neurológicas «irreversibles» en el feto. A punto de cumplir los 20 años, el hijo de la demandante presenta un grado de discapacidad del 94%.
La mujer denunció el caso ante los tribunales, y el Juzgado de Primera Instancia de Madrid fijó una indemnización de 1,93 millones de euros más los intereses correspondientes -contemplados en la Ley de Contrato de Seguro- a contabilizar desde la interposición de la demanda, el 27 de diciembre de 2012, y no desde la fecha del parto como pedía la madre.
La sentencia dio por probado que el personal médico de la aseguradora no actuó con la debida diligencia una vez conocido el resultado de una ecografía solicitada a las 10:30 de la mañana del 23 de abril de 2005.
La prueba revelaba la presencia de un hematoma retroplacentario. Dos horas después, una posterior analítica informaba de un proceso grave de anemia progresivo. Pese a estos informes, el equipo médico no inició la extracción del feto hasta las 19:20 horas, lo que le ocasionó gravísimas lesiones neurológicas.
Ambas partes recurrieron en apelación la sentencia del juzgado de primera instancia. La Audiencia de Madrid desestimó el recurso de Sanitas y estimó parcialmente el de la madre, para elevar la indemnización hasta los 2,2 millones de euros.
El litigio no acabó ahí, puesto que la mujer interpuso un recurso ante el Supremo, solicitando una indemnización de 5,19 millones de euros. La petición se basaba en todos los gastos derivados de la atención que en la actualidad precisa el hijo. Por ejemplo, la adecuación de la vivienda a sus necesidades o el coste de las prótesis que requiere en su día a día. El Alto Tribunal le ha dado la razón en parte y ha incrementado la cuantía de la indemnización hasta los 3 millones.
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