El 'spam' telefónico empieza a tener su castigo: 5.000 euros por molestar a un cliente
Sancionan a una pequeña firma dedicada a la venta y la publicidad 'online' por llamar a un usuario incluido en la Lista Robinson
Jorge Murcia
Lunes, 15 de septiembre 2025, 00:49
Las llamadas telefónicas de carácter comercial no deseadas son desde hace ya bastantes años una fuente de molestias para el pequeño consumidor y un quebradero de cabeza para los gobiernos de turno, incapaces de poner coto a esta práctica invasiva.
La Ley General de Telecomunicaciones (LGTel), en vigor desde el 28 de junio de 2022, quiso acotar este tipo de llamadas, aunque muchas empresas comerciales aprovecharon resquicios legales para seguir incordiando al consumidor final. La Circular 1/2023, aprobada un año después, pretendía aclarar aún más los casos en los que se puede o no realizar este tipo de comunicaciones y delimitar el campo de actuación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), encargada de velar por el cumplimiento de la ley y de aplicar las sanciones correspondientes.
El organismo empezó a intensificar su actividad sancionadora, fundamentalmente a empresas más o menos grandes y a administraciones públicas. Pero también ha llegado a las pequeñas firmas de marketing y la publicidad 'online', como Adverbis Spain S.L.. Esta empresa en concreto ha sido sancionada este mismo año con una multa de 5.000 euros por una llamada realizada el 25 de julio de 2023, pocos días después de la entrada en vigor de la circular.
Se trataba de una llamada automática con fines de comunicación comercial, según la persona denunciante, que además estaba inscrita en la Lista Robinson. Este registro es un servicio de exclusión publicitaria gratuito que las empresas deben consultar antes de realizar sus acciones de marketing y venta.
El motivo de la sanción ha sido la vulneración del artículo 66.1 de la LGT, el que regula la protección de datos personales y la privacidad en relación con comunicaciones no solicitadas por los usuarios finales. Estos tienen derecho a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax con fines comerciales sin haber prestado su consentimiento previo. Este derecho se extiende a las comunicaciones realizadas por una persona al otro lado del teléfono, «salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales».
Por lo tanto, tal y como explican en el Departamento jurídico de Grupo Atico34, empresa especializada en la protección de datos, no se pueden realizar llamadas comerciales -ya sea su destinatario un ciudadano particular o una empresa- si no hay consentimiento. «Con lo cual, si no se ha captado al cliente potencial de alguna forma previa que se pueda justificar que dio su consentimiento, no se podría realizar tal llamada», añaden.
Excepciones contempladas en la ley
No obstante, esa comunicación sí podría realizarse a un usuario final cuando se cumplan los requisitos fijados por la AEPD «con base en el interés legítimo» de la empresa que llama. Esto es, si el destinatario de la llamada es un empresario o profesional liberal sólo podrá recibir comunicaciones referidas a productos y servicios relacionadas con su actividad empresarial o profesional, «y no a título individual».
También será legítima la llamada cuando su destinatario es una persona física que haya sido cliente antes y contacten con ella para ofrecer un servicio similar al prestado «antes del plazo de un año sin tener comunicación. A partir de ese momento, ya no se le podrá contactar».
En cualquier caso, quienes están incluidos en la Lista Robinson, «aunque sean empresas o profesionales liberales», no deberían recibir ningún tipo de llamada comercial.