El SEPE suspenderá el subsidio a los parados que olviden este importante trámite trimestral
El Servicio Público de Empleo Estatal establece ciertos requisitos para los beneficiarios de estas prestaciones
Es un trámite fundamental para los perceptores de algunas de las prestaciones del SEPE. Y a veces un despiste a la hora de cumplir dicho paso puede suponer que el Servicio Público de Empleo Estatal suspenda la ayuda, un contratiempo importante en lo económico para una persona desempleada.
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Dentro de los requisitos que exige el SEPE para acceder al paro o un subsidio hay uno fundamental: tener intención de volver a trabajar si es posible. Eso se traduce en la obligatoriedad de estar dado de alta como demandante de empleo. El pilar fundamental, por así decirlo, para poder optar a cualquier ayuda de este organismo. Su importante es tal que debe estarse inscrito de forma ininterrumpida dentro de los 15 días siguientes a haberse quedado sin trabajo. Y de no ser así, lo normal es que el Servicio Público de Empleo Estatal cierre la puertas a estas subvenciones al considerar que no se pretender la reincorporación al mercado laboral, sino tan solo cobrar el dinero.
Eso se aplica tanto para la prestación contributiva, el conocido paro, como para los diferentes subsidios como el de agotamiento de la prestación, el de insuficiencia de cotizaciones o el destinado a mayores de 52 años, entre otros. Según explica el SEPE en su página web, «el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima». Son 30 meses en el 'genérico'. Cada vez que se haya percibido tres meses de la ayuda, habrá que presentar la solicitud de prórroga en un plazo de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del periodo trimestral. Algo similar a lo que se conoce como «sellar el paro».
La prórroga irá «acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso, entre la que se incluye la declaración responsable en la que consten todas las rentas e ingresos que hayas obtenido durante el mes natural anterior». ¿Y si se presenta fuera del plazo de esos 15 días? Si se mantienen los requisitos, «el derecho a la prórroga nacerá a partir del día de tu solicitud, siempre que ésta la presentes dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del agotamiento del periodo trimestral, sin que se aplique el consumo de días».
El problema es si pasa ese medio año de plazo. Algo que no es habitual, pero que puede pasar. En ese caso, «la solicitud será denegada y el subsidio se extinguirá por el transcurso de seis meses, salvo que el último día de este plazo te encuentres realizando trabajos por cuenta propia o ajena, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los 15 días siguientes a la finalización del trabajo». «En este caso se exigirá que el último cese previo a la prórroga sea involuntario o constituya situación legal de desempleo», matiza el SEPE.
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Cuantía y requisitos
El pasado 1 de noviembre entró en vigor el Real Decreto ley 2/2024. La nueva norma contempla una subida de 90 euros del subsidio hasta los 570 euros durante los primeros seis meses. Eso sí, se trata de una cifra que irá reduciéndose de forma escalonada según crece el tiempo en el que se percibe tanto el subsidio por agotamiento del paro como aquel por insuficiencia de cotizaciones. La duración máxima será de 30 meses y termina bajando hasta los 480 euros.
Lo que no ha cambiado es la normativa para el subsidio destinado a los mayores de 52 años. La ayuda se mantiene fijada actualmente en los 480 euros (80% del IPREM, tal y como se establecía antes de la reforma). Además, la principal diferencia con el resto de subsidios es que, en este caso, la base de cotización por jubilación será el 125% del Salario Mínimo Interprofesional.
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Requisitos para acceder al subsidio por agotamiento de prestación contributiva:
-Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial. Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.
-Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
-La suscripción del acuerdo de actividad.
-No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
-Suscribir una declaración responsable en la que deberás hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por ti como, en su caso, por el resto de los miembros de tu unidad familiar.
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-Debes carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares. Excepcionalmente, si eres menor de 45 años en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva de duración inferior a 360 días, has de cumplir necesariamente el requisito de tener responsabilidades familiares. La carencia de rentas se fija en el 75% del SMI, lo que se traduce en 888 euros.
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