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¿Por qué el SEPE no suspende el subsidio a alguien que recibe un pago de más de 10.650 euros?

El organismo exige cumplir el requisito de carencia de rentas a los beneficiarios de la prestación

Domingo, 30 de noviembre 2025, 11:22

El Servicio Público de Empleo Estatal exige no superar ingresos por valor de 888 euros mensuales brutos a aquellos que perciban el subsidio por desempleo. Se trata del conocido requisito de carencia de rentas, que pone el límite en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Por eso, en ocasiones genera dudas cuando algún beneficiario sigue cobrándolo tras recibir un ingreso importante de miles de euros, como un premio de lotería o una herencia. Todo tiene una explicación.

El SEPE considera este tipo de cobros algo puntos y no periódico. Por tanto, tiene un sistema determinado para computarlos. La clave es no superar un ingreso que supere los 10.656 euros. Esa cifra es el resultado de que el organismo multiplique los doce meses del año por 888 euros, ya que queda excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Si no se sobrepasa esta cuantía, no es necesario suspender la prestación.

¿Y qué pasa si, por ejemplo, un perceptor recibe un ingreso superior? Por ejemplo, por una herencia o un premio de lotería. Pongamos que asciende a los 12.000 euros. Al ser el resultado de 1.000 euros mensuales, ahí sí debe suspenderse el cobro del subsidio. Eso sí, será solo durante un mes al tratarse de un único ingreso extraordinario. Pasado el mes, luego se podrá solicitar su reanudación.

Sin embargo, hay casos en los que no es necesario suspenderla pese a alcanzar cantidades superiores a esos 10.656 euros. Se trata de aquellos en los casos que el beneficiario cuenta con cargas familiares, porque se tiene en cuenta el ingreso de toda la unidad familiar. Es decir, se suman los ingresos de todos y se divide entre el número de miembros, lo que hace que el resultado sea menor a esos 888 euros. Salvo en el subsidio de mayores de 52 años, donde el cómputo siempre es individual. Tampoco se computa el salario de un trabajo compatible con las prestaciones gracias al Complemento de Apoyo al Empleo.

Según explica el organismo en su web, «para acreditar que cumples el requisito de responsabilidades familiares en la fecha de la solicitud del alta inicial o reanudaciones del subsidio no se exige que carezcas de rentas propias superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional ni que uno de los miembros de tu unidad familiar carezca de rentas superiores a dicho umbral». «Acreditarás tener responsabilidades familiares si la suma de las rentas obtenidas durante el mes natural anterior a la fecha de la solicitud por el conjunto de tu unidad familiar, incluyéndote a ti, dividida entre el número de miembros que la componen no supera el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias», aclara.

Rendimiento efectivo y presunto

¿Cómo se calcula esta carencia de rentas? Lo que hay que tener en cuenta es si los bienes generan rendimientos, ya que es lo que marca cómo los computa el organismo. Los casos más fácil son los de aquellos bienes o inmuebles que generan un rendimiento efectivo. Por ejemplo, un trabajo a media jornada, una vivienda alquilada o un fondo que mensualmente genera unos intereses favorables al mes. Esas cantidades se sumarían directamente.

La verdadera gran duda rodea a aquello que se valora como rendimiento presunto. Por ejemplo, contar con una segunda residencia, incluso aunque no esté en alquiler. En esos, casos se aplica el interés legal del dinero vigente. En este año, se sitúa en el 3,25%. Y luego se prorratea entre doce meses. Si al sumar los rendimientos efectivos y presuntos no se superan los 888 euros mensuales, se cumple el requisito de carencia de rentas.

Cabe aclarar que se excluye de ese rendimiento presunto la vivienda habitual donde se reside trabajador o los planes de pensiones, siempre que no se rescaten. El solicitante deberá presentar estas cuentas en una declaración responsable adjunta a la solicitud.

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