El SEPE quitará el subsidio para mayores de 52 años a los parados que no hagan la declaración anual de rentas
El Servicio Público de Empleo Estatal exige ciertas condiciones a los perceptores de esta ayuda
El subsidio para mayores de 52 años busca dar soporte a aquellos desempleados que no encuentran trabajo a largo plazo. Se trata de un colectivo especialmente vulnerable para su reinserción en el mercado laboral y que afronta un periodo clave de cotizaciones para poder jubilarse y cobrar una pensión digna. Por ello, el SEPE ha puesto en marcha esta ayuda específica de 480 euros (80% del IPREM) y por la que el organismo cotiza el 125% sobre la base mínima en la Seguridad Social.
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Eso sí, hay ciertas obligaciones que los perceptores deben cumplir una vez que acceden a esta ayuda al cumplir los requisitos. Una de ella es no tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). ¿Cómo se demuestra? A través de la Declaración Anual de Rentas, un trámite que no debe confundirse con la Declaración de la Renta que se presenta ante la Agencia Tributaria. En este caso, es un documento que justifica los ingresos de los beneficiarios de la ayuda para que el SEPE compruebe que cumple con el tope de ingresos exigidos.
Este trámite puede realizase a través de internet, en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que se disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve. En caso contrario, o debe hacerse presencial en alguna de las oficinas del SEPE, siempre con cita previa. También en el caso de que en algún mes el citado 75% haya sido superado, aunque no significa que deje de percibirse la ayuda.
Los perceptores del subsidio para mayores de 52 años deben presentar la declaración anual de rentas cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada. De no hacer este trámite, se interrumpirá el pago y la cotización por la prestación.
Requisitos
Entre los requisitos para acceder a esta ayuda, se encuentran haber cumplido la edad, haber agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo y haber cotizado, entre 90 y 359 días, entre otros.
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El SEPE exige cumplir ciertas pautas y contempla severas sanciones en el caso de que se incumplan, una vez concedida la ayuda. Desde las muy graves, que supondrían la extinción directa de la ayuda, hasta las graves o leves. Algunas causas por las que se retira el pago directamente son rechazar una oferta de empleo adecuada, salvo causa justificada, y negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada.
La duración de esta ayuda, si se cumple la norma, se prolongará hasta la edad ordinaria de jubilación, la exigida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. La nueva reforma de los subsidios que entra en vigor el próximo 1 de noviembre no afecta a las condiciones de este subsidio específico.
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Infracciones muy graves
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) extinguirá definitivamente el cobro de la ayuda en caso de infracción muy grave. Son estos supuestos:
-Actuar de forma fraudulenta con el objetivo de obtener prestaciones indebidas o superiores a las correspondientes. También cuando se prolongue «indebidamente su disfrute» mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones obligatorias, u otros incumplimientos que puedan originar cobros fraudulentos.
-Compatibilizar la solicitud o el cobro del subsidio con el trabajo por cuenta propia.
-Ponerse de acuerdo con el empresario para obtener indebidamente la ayuda.
-No destinar o desviar la cuantía del subsidio de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.
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Infracciones graves
También se extinguirá la ayuda cuando el perceptor cometa la tercera infracción grave. Con la primera y la segunda se le retirará durante 3 y 6 meses respectivamente. Estos son los supuestos:
-No comunicar al SEPE la baja del subsidio cuando concurren razones para suspenderlo o extinguirlo, o cuando se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la ayuda.
-Rechazar una oferta de empleo adecuada, salvo causa justificada.
-Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. No obstante, el SEPE aclara que esta infracción se sancionará con la extinción inmediata de la ayuda, aunque se trate de la primera cometida.
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Infracciones leves
El SEPE también retirará el subsidio definitivamente cuando el perceptor cometa la cuarta infracción leve. Cabe indicar que con la primera, segunda y tercera se suspenderá por uno, tres o seis meses respectivamente. Estas son las causas:
-No presentarse ante el SEPE en la forma y fecha indicadas (salvo causa justificada) cuando se haya sido citado previamente.
-No devolver en plazo al servicio público de empleo o la agencia colaboradora el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichas entidades.
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-No cumplir las exigencias del compromiso de actividad siempre y cuando esta conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.
-No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.
-No cumplir el requisito de mantenerse inscrito como demandante de empleo.
Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años
-Estar en desempleo.
-No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
-Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio
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-Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
-Tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos quince años.
-Haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.
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