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El SEPE permitirá con este requisito cobrar a la vez el Ingreso Mínimo Vital y el subsidio de mayores de 52 años

El organismo establece ciertas reglas para poder compatibilizar determinadas ayudas

Sábado, 25 de octubre 2025, 14:44

El Ingreso Mínimo Vital es la ayuda lanzada por el Gobierno de España para aquellas personas en situación de vulnerabilidad. Se trata de una ayuda que puede ofrecer una renta garantizada de 658 euros mensuales como mínimo, en el caso de un hogar con un solo adulto, hasta los 1.448 euros cuando conviven al menos cuatro personas en un hogar. En ocasiones, puede darse la circunstancia de que el beneficiario perciba el subsidio de mayores de 52 años. Y es lógico que surjan dudas sobre su compatibilidad al depender de diferentes organismos.

La ha aclarado en el espacio Madrid Trabaja de Onda Madrid el asesor de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, Fernando Maján. «Claro que es compatible. Lo único que debe tener en cuenta es que sus rentas propias no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesinal, incluyendo el Ingreso Mínimo Vital», aclara este experto. El listón en este 2025 es de 888 euros.

Más allá del caso del Ingreso Mínimo Vital, el requisito de carencia de rentas es obligatorio para todas aquellas personas que accedan a un subsidio. En el caso de aquel destinado para mayores de 52 años, se tiene en cuenta solo la renta del solicitante, cuando en los otros subsidios se toma como referencia la unidad familiar. Es decir, se dividen los ingresos de todos entre el número de convivientes.

Cálculo

¿Cómo se calcula esta carencia de rentas? Lo que hay que tener en cuenta es si los bienes generan rendimientos, ya que es lo que marca cómo los computa el organismo. Los casos más fácil son los de aquellos bienes o inmuebles que generan un rendimiento efectivo. Por ejemplo, un trabajo a media jornada, una vivienda alquilada o un fondo que mensualmente genera unos intereses favorables al mes. Esas cantidades se sumarían directamente.

La verdadera gran duda rodea a aquello que se valora como rendimiento presunto. Por ejemplo, muchos solicitantes dudan si sus ahorros en el banco se tienen en cuenta o una segunda residencia. La respuesta es que sí. En esos, casos se aplica el interés legal del dinero vigente. En este año, se sitúa en el 3,25%. Y luego se prorratea entre doce meses. Si al sumar los rendimientos efectivos y presuntos no se superan los 888 euros mensuales, se cumple el requisito de carencia de rentas.

Cabe aclarar que se excluye de ese rendimiento presunto la vivienda habitual donde se reside trabajador o los planes de pensiones, siempre que no se rescaten. El solicitante deberá presentar estas cuentas en una declaración responsable adjunta a la solicitud.

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