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SEPE | Los parados que optan a la ayuda de 460 euros del SEPE

Los parados que optan a la ayuda de 460 euros del SEPE

El servicio público de empleo concede esta ayuda mensual a los desempleados que han agotado la prestación de paro

Domingo, 27 de febrero 2022, 01:05

La prestación por desempleo es la red de protección de las personas que han trabajado y cotizado durante un mínimo periodo de tiempo y se han quedado sin trabajo. Pero sólo se puede cobrar durante dos años como mucho. Si al cabo de ese tiempo no se ha encontrado un nuevo empleo, y antes del último recurso que supone la Renta Activa de Inserción (RAI), se puede acceder a la ayuda que el SEPE concede a ciertos colectivos de desempleados. Se trata de un subsidio de 463,20 euros mensuales. En realidad existe más de una ayuda -todas ellas con la misma cuantía-, pero con diferentes requisitos de acceso.

Una de ellas es el subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares. Estas personas tienen que estar inscritas como demandantes de empleo durante por lo menos un mes desde la fecha en que agotaron la prestación de desempleo. Además, no pueden haber rechazado una oferta de colocación adecuada, y suscribir un compromiso de actividad. Esto quiere decir que la persona se compromete a buscar empleo de forma activa, aceptar un trabajo adecuado y participar en acciones como la orientación, formación, reconversión o inserción profesional. Esta ayuda se puede cobrar como mucho durante 6 meses.

Otro subsidio, con la misma cuantía, es el destinado a los mayores de 52 años. La ventaja respecto al anterior es que se puede percibir hasta alcanzar la edad ordinaria que da derecho a una pensión de jubilación. Por eso las personas mayores de 52 años prefieren esta ayuda. Eso sí, no es accesible para las personas trabajadoras fijas discontinuas.

Los desempleados con cargas familiares que hayan agotado su prestación contributiva también tienen derecho al subsidio de 463,20 euros. Es requisito indispensable tener a cargo a un cónyuge o hijo (natural o en adopción) menor de 26 años (o mayor con discapacidad). O también personas menores acogidas, siempre que convivan y dependan económicamente de la persona solicitante y cuyas rentas mensuales no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Los requisitos -desempleo, compromiso de actividad, responsabilidades familiares y carencia de rentas- deben reunirse en el momento del hecho causante y en el de la solicitud de subsidio. Si no reúne el requisito de carencia de rentas -o en su caso, de responsabilidades familiares-, podrá acceder al subsidio si dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que los cumple.

Se considera fecha del hecho causante aquella en las que se cumpla el plazo de espera de un mes o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión. Si la persona en cuestión tuviera derecho al subsidio por desempleo para trabajadoras mayores de 52 años, percibiría este último.

El subsidio se cobrará durante seis meses, prorrogables por periodos semestrales según la duración de la prestación por desempleo agotada y su edad. Los mayores de 45 años a los que se les ha acabado una prestación contributiva de al menos 6 meses podrán cobrar la ayuda durante 30 meses.

Subsidio extraordinario

Otro subsidio por desempleo es el extraordinario, para aquellas personas desempleadas que hayan agotado otras ayudas por estar en paro, o que sean parados de larga duración que reúnan unos requisitos. Además de los comunes al resto de subsidios (carecer de rentas o no tener derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo), deberán cumplir las siguientes condiciones:

-Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras agotarse el último derecho.

-No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).

-En la fecha de solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido el contrato de trabajo.

-No haber sido beneficiario con anterioridad de este subsidio.

La duración máxima del subsidio será de 180 días, y es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Siempre, eso sí, que siga cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares. En este caso se deducirá del importe del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

Procedimiento de solicitud y documentación requerida

La solicitud de estos subsidios se podrá presentar a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del ente público o por teléfono), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

En cuando a la documentación requerida, consiste en el modelo oficial de solicitud, la documentación de identificación personal, cualquier documento bancario donde figure el número de cuenta, y si la entidad gestora lo pide, un justificante de rentas. El plazo de presentación es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del obligatorio mes de espera. Este periodo comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva.

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