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El SEPE obliga a devolver 9.100 euros del subsidio de mayores de 52 años a un parado por ocultar una herencia

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal

Domingo, 9 de febrero 2025, 16:51

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Un perceptor del subsidio de mayores de 52 años deberá devolver 9.130 euros por ocultar una herencia tras un fallo del Tribunal Superior de Justicia que da la razón al SEPE. El Servicio Público de Empleo Estatal ha determinado que superaba el umbral de ingresos mínimos por la inyección de 62.723 euros, según respalda ahora el TSJ de Madrid en su sentencia.

De esta manera, la Justicia da la razón al SEPE y respalda que el cobro del subsidio de mayores de 52 años era indebido por haber recibido su beneficiario una herencia. Considera el fallo que se omitió de forma deliberada la comunicación de esta inyección económica al organismo dependiente del Ministerio de Trabajo. El ingreso hacía que se superase el máximo permitido para percibir la ayuda, según el artículo 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

El demandante solicitó este subsidio por desempleo, cuyas normas le otorgan vigor hasta que se encuentre empleo o alcance la edad ordinaria de jubilación. En este caso, en 2031. Tras varios meses percibiéndolo, solicitó su renovación (un trámite obligatorio cada cierto periodo de tiempo) y el SEPE la aprobó manteniendo los 480 euros mensuales y la cotización a la Seguridad Social equivalente al 125% del Salario Mínimo Interprofesional.

Sin embargo, entonces se detectó una irregularidad al revisar las rentas del beneficiario. Fue en septiembre de 2020 cuando el demandante recibió junto a sus dos hermanos una herencia de su madre, de la cual le correspondieron 62.723 euros. No informó al SEPE, a pesar de estar en la obligación de hacerlo.

Situación «agónica»

El SEPE decidió extinguir el subsidio y exigir al perceptor 9.130,29 euros de cobros indebidos. El desempleado decidió demandar al organismo ante el Juzgado de lo Social, defendió que su situación económica era «agónica» y que la sanción era «desproporcionada». El proceso judicial se ha decantado con el fallo a favor del servicio público, según el fallo dictado por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid.

Tras recurrir el desempleado la sentencia, el Tribunal Supremio rechazó sus alegatos. Consideraron sus magistrados que el patrimonio heredado superaba claramente el umbral de ingresos permitidos para cobrar la ayuda. No vio acreditado que esa vulnerabilidad extrema fuese palpable para aplicar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

El demandante quería que el subsidio se suspendiese por un año, sin pagar los 9.130 euros. Es algo que hubiese sido posible si lo hubiese notificado, ya que el SEPE contempla las extinciones temporales de la ayuda si se producen ingresos extraordinarios que superen el equivalente al 75% del SMI cuando se realiza el DAR (Declaración Anual de Rentas). Sin embargo, la Justicia determinó que ocultar esta inyección económica es una sanción muy grave que debe ser sancionada e impida cobrar de nuevo el subsidio.

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