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La Justicia ha obligado a devolver casi 6.000 euros a un desempleado que cobró de forma indebida el subsidio por desempleo del SEPE. El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que revoca el recurso del parado, le exige que entregue los 5.814,64 euros que percibió de la ayuda mientras percibía al mismo tiempo una pensión por incapacidad permanente total, algo que resultaba incompatible.
El denunciante recibía el subsidio por desempleo en 2014 y 2015. En febrero de 2016, le le reconocieron la pensión por Incapacidad Permanente Total (IPT), una prestación mensual del 55% de su base reguladora de 804,78 euros. A pesar de cobrar esta pensión, el SEPE reanudó por dos veces el subsidio, desde junio de 2021 hasta marzo de 2022. Fue en septiembre de ese año cuando el organismo se percató de que se estaba cobrando indebidamente esta ayuda.
El trabajador alegó ante el SEPE entonces que había actuado de buena fe y que el propio organismo había aprobado la reanudación de la ayuda en varias ocasiones. También esgrimió que había cotizado el tiempo suficiente para acceder a la ayuda. Ante la negativa del Servicio Público de Empleo Estatal a sus alegaciones, decidió acudir a la Justicia.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 4 de Jaén dio la razón al SEPE. El fallo señalaba que el SEPE no tenía la obligación de advertirle sobre la incompatibilidad, según regula la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Posteriormente, el TSJ desestimó su recurso y confirmó la sentencia en primera instancia. Los magistrados defienden que el plazo de cuatro años máximo para reclamar el reintegro por parte del SEPE comienzan cuando el cobro indebido. En este caso, en 2021.
También es importante tener en cuenta un detalle. La pensión por incapacidad permanente tiene como finalidad paliar la falta de ingresos debido a la imposibilidad de trabajar, por lo que no es compatible con un subsidio, una ayuda pensada para aquellos que están en búsqueda activa de empleo, tal y como indica sus requisitos. Según el artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social, ambas cubren la misma necesidad.
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