El SEPE impedirá compaginar el subsidio con un trabajo durante más de cuatro meses
El organismo marca ciertos requisitos para determinar la duración y la cuantía a percibir, con un máximo de 480 euros
El Complemento de Apoyo al Empleo es una nueva medida con la que el SEPE permite a los desempleados compaginar el paro o el subsidio con un trabajo por cuenta ajena en el caso de aquellas prestaciones concedidas a partir del 1 de abril, cuando entró en vigor este aspecto de la reforma asistencial del organismo.
Hasta su entrada en vigor, tanto la prestación contributiva como el subsidio por desempleo solo eran compatibles con un trabajo a tiempo parcial. Ahora, puede extenderse a un trabajo a jornada completa, aunque con ciertos condicionantes. El primero, que el salario bruto mensual máximo no supere los 2.225 euros, el equivalente al 375% del IPREM. Es decir, el bruto anual no puede superar los 31.500 euros anuales desgranados en 14 pagas.
Las reglas cambian dependiendo de si se compagina con el paro o el subsidio. En el caso del primero, el Real Decreto fija en nueve los meses mínimos de paro devengado para compaginarlo con un empleo por cuenta ajena, sea a media jornada o jornada completa. Además, el derecho reconocido de la prestación debe ser de al menos 14 meses. Cabe aclarar que el trabajo por cuenta propia sigue sin poder compatibilizarse con la prestación.
La CAE podrá compatibilizarse por un periodo tope de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, con una cuantía que se sitúa en 480 euros al mes (80% del IPREM). Es importante tener en cuenta que la cifra se reduce de forma progresiva hasta los 120 euros (20% del IPREM), dependiendo del mes de prestación en que se recibe para la jornada completa. En el caso de la media jornada, ese mínimo será de 90 euros.
En el caso del subsidio, la cifra inicial de 480 euros se reduce en función del trimestre en el que se cobra el subsidio. El mínimo es de 30 euros.
¿Y cómo se determinará la duración? El subsidio tiene como máximo 180 días. En el caso del paro, dependerá del momento en el que se empiece a trabajar. Si un parado que lleva diez meses registrado consigue un empleo, solo podrá cobrar un mes el complemento; si lleva 11 meses como desempleado, lo recibirá dos meses; y si está en el mes 12, durante 90 días. A partir del mes 13 en paro, ya la cuantía la recibirán durante 180 días como máximo.
Otro aspecto a tener en cuenta es que las rentas que se obtengan por el empleo no se tendrán en cuenta para las reanudaciones y prórrogas del subdidio, tal y como explica el SEPE en su página web. Si a pesar de no computar dichas rentas, no se cumple el requisito de carencia de las misma o de cargas familiares exigido, podrá solicitarse una prórroga dentro de los seis meses siguientes.
«Los días que percibas como complemento de apoyo al empleo se consumirán de la duración de tu subsidio, con independencia de la cuantía abonada», avisa el Servicio Público de Empleo Estatal. En el caso de que se llegue al máximo de días consumidos del complemento (180) y se siga trabajando, pero no se haya agotado el subsidio, podrá suspenderse y reanudarse cuando se acredite de nuevo una situación legal de desempleo. El CAE puede consumirse «en una o en varias relaciones laborales compatibles con el subsidio».
Cabe recordar que los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años ya podían compatibilizar la ayuda con un trabajo a tiempo completo antes de la reforma. Indefinido o temporal, siempre que sea de más de tres meses de duración. Eso sí, podrá compatibilizarse si se sigue cumpliendo un requisito fundamental para acceder a la ayuda: carecer de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) y se sigue justificando responsabilidades familiares si, en el caso particular, se tuvieran en cuenta para acceder al subsidio.
Estas son las incompatibilidades
-La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia (ser autónomo), aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
-Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo, serán incompatibles con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social.
-No se podrá compatibilizar la prestación o el subsidio con un empleo por cuenta ajena si la empresa contratante tiene autorizado un expediente de regulación de empleo (ERE) o en la que el beneficiario haya trabajado en los 12 meses anteriores.
-Tampoco se aplicará respecto de las relaciones laborales suspendidas en virtud de un expediente de regulación de empleo (ERE) o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes.