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El SEPE exigirá cumplir una de estas dos causas de acceso para cobrar el subsidio de mayores de 52 años

El organismo exige ciertos requisitos para poder acceder a esta prestación

Lunes, 21 de julio 2025, 18:45

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Más allá de los requisitos para acceder al subsidio de mayores de 52 años, el SEPE exige a los desempleados cumplir una causa de acceso para poder pasar a cobrar esta prestación. Una condición que en ocasiones resulta un impedimento para acceder a esta ayuda a pesar de contar con todos lo solicitado por el Servicio Público de Empleo Estatal. En resumen, se trata de dar el visto bueno a las mismas pautas exigidas para jubilarse por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de controlar que no se supere el máximo de ingresos, establecido en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. En concreto, 888 euros.

Hay que tener en cuenta que el desempleado debe haber sufrido un cese de actividad involuntario y estar dado de alta como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde que se produce esa situación. Tal y como explica el organismo a través de su página web, hay principalmente dos vías de acceso. La primera, «haber agotado una prestación contributiva por desempleo». El conocido paro.

La segunda es ser demandante de empleo, sin tener derecho a paro a pesar de tener cotizados al menos tres meses. Ese escenario puede darse, ya que a la prestación contributiva puede accederse a partir del año cotizado, aunque los meses previos computan para casos como el del subsidio para mayores de 52 años. En el caso de que un desempleado cumpla una de las dos circunstancias, pero aún no tiene 52 años, podrá esperar para solicitarlo cuando los cumpla. Eso sí, siempre y cuando no haya cobrado la Renta Activa de Inserción (RAI) o el subsidio extraordinario por desempleo.

Más allá de tener cumplidos 52 años, los solicitantes deben tener 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos quince, y haber cotizado al desempleo (cuidado en este aspecto los autónomos) al menos durante seis años en su vida laboral. Es decir, cumplir los requisitos para la jubilación, salvo la edad. Una vez se cumpla, el SEPE parará automáticamente el ingreso y se deberá acudir al INSS para pedir la pensión contributiva. Tampoco deben tener ingresos por encima del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), unos 888 euros mensuales.

La ayuda se encuentra fijada actualmente en los 480 euros (80% del IPREM), un ingreso que se prolonga hasta que el perceptor pueda jubilarse, siempre y cuando no supere el máximo de ingresos permitido, que se sitúan en 888 euros mensuales con la última subida del SMI. La principal diferencia con subsidio por agotamiento de la prestación contributiva o el de cotizaciones insuficientes es que, en este caso, el SEPE aporta a la base de cotización por jubilación el 125% sobre el Salario Mínimo Interprofesional.

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