El SEPE negará el subsidio a los mayores de 52 años no inscritos como demandantes de empleo desde el fin de su paro

El Servicio Público de Empleo Estatal fija que el solicitante cumpla esta requisito «desde el momento de agotamiento de la prestación por desempleo y no solo desde el cumplimiento de la edad de 52 años»

Viernes, 7 de febrero 2025, 19:19

Es una cuestión que llegó a los tribunales. Aquellas personas desempleadas que quieran optar a cobrar el subsidio de mayores de 52 años (480 euros mensuales) deben estar inscritas como demandantes de empleo desde el momento en el que se agota la prestación contributiva. No solo a partir de que se cumpla la edad para acceder a esta ayuda. Así lo ha respaldado recientemente una sentencia del Tribunal Supremo.

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El Altro Tribunal entiende que la finalidad de un subsidio es dar apoyo económico y en las cotizaciones a aquellas personas sin trabajo antes de alcanzar esa edad. Por tanto, no debería amparar a aquellas que no muestran intención alguna de insertarse en el mundo laboral y se inscriben como demandantes de empleo tan solo con la finalidad de cumplir ese requisito de ese subsidio específico para ese grupo de edad.

A ojos de la Justicia, la norma del SEPE lo que pretende es «permitir el acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años a los trabajadores que no alcanzaban esa edad cuando se produce la situación de necesidad protegida, pero que se mantienen inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo desde entonces y hasta cumplir la edad de 52 años que les permite solicitar el subsidio, evidenciando de esta forma su voluntad de mantenerse en el mundo laboral en la búsqueda de empleo».

Este fallo del Supremo se produjo al estimar un recurso del SEPE contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que daba la razón a un perceptor de este subsidio de mayores de 52 años e interpretaba que la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo solo era exigible tras el cumplimiento de la edad de 52 años, en base al artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

«Inscripción ininterrumpida»

En este caso en particular, el demandante agotó el paro reconocido en 2005 en la modalidad capitalizada. Tras trabajar por cuenta propia (autónomo) en dos periodos diferentes, no llegó a inscribirse como demandante de empleo durante más de un año al acabar el primero de ellos, así como tampoco al finalizar el segundo en 2018. Por ello, el Supremo considera en su sentencia que no mostraba intención alguna de mantenerse en la búsqueda activa de empleo. Posteriormente, se inscribió en 2019 como demandante de empleo, cuando apenas faltan tres meses para cumplir los 52 años.

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«La exigencia de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo no está por consiguiente referenciada al momento en el que se alcanza la edad de 52 años, sino al nacimiento de la situación protegida en la que debe encontrarse el trabajador para acceder posteriormente al subsidio para mayores de 52 años al cumplir esa edad. Así se desprende de la propia literalidad de la norma», zanja el fallo.

La nueva reforma de la ayuda asistencial del SEPE ha mantenido las condiciones del subsidio destinado para mayores de 52 años desde que entrase en vigor el pasado 1 de noviembre. De esta manera, sus perceptores no se benefician de la subida de la cuantía del resto de prestaciones y continúan cobrando 480 euros al mes (80% del IPREM). Eso sí, se mantiene también que el organismo cotice el 125% sobre la base mínima en la Seguridad Social, un beneficio que busca mejorar la futura pensión contributiva y del que no gozan el resto de ayudas.

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