

Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
La reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional ha cambiado las cifras de ciertos requerimientos del Servicio Público de Empleo Estatal para aquellos desempleados que perciben uno de sus subsidios. El incremento del SMI eleva ligeramente al mismo tiempo el ingreso mensual máximo que pueden percibir aquellos solicitantes o beneficiarios de estas prestaciones. De superarlo, el SEPE denegará su cobro.
Uno de los principales requisitos para cobrar esta ayuda es no superar ingresos por encima del 75% del SMI al mes. Por tanto, un incremento de dicha cuantía supone que se eleve ese listón, aunque en este caso sea por tan solo unos euros. Sobre todo, teniendo en cuenta que desde el pasado 1 de abril ha entrado en vigor el Complemento de Apoyo al Empleo y será posible también compatibilizar esa ayuda con un empleo a media jornada o completa.
Como explica el propio SEPE en su página web, si se obtienen «rentas superiores, en cálculo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias», la ayuda debe quedar suspendida, si esta inyección económica se produce durante menos de un año. Es decir, se trata de casos como, por ejemplo, el cobro de una herencia. Ese mes debe notificarse al SEPE este ingreso extraordinario para suspender la ayuda. Y al próximo, podrá solicitarse retomarla. En el caso de que se superen los 12 meses de incumplimiento del requisito, el subsidio quedará extinguido. Para solicitarla el potencial perceptor debe no superar dichos ingresos y estar en búsqueda activa de trabajo.
El SMI ha subido 50 euros al mes en 2025 hasta los 1.184 euros brutos repartidos en 14 pagas, 700 euros más al año. Hasta ahora, el Salario Mínimo Interprofesional se situaba en 1.134 euros mensuales en 14 pagas. Eso significaba que la renta máxima a percibir si querías acceder a un subsidio del SEPE era 850,5. A la espera de que convalide este incremento el Consejo de Ministros, ese listón pasará a ser de 888 euros. Lo que no alterará es la cuantía a percibir, 570 euros al mes durante los primeros seis meses, ya que se basa en torno a otro indicador, el IPREM. Pasado el medio año, se reducirá a 520 euros y, otro tanto tiempo después, definitivamente a los 480 euros mensuales.
Además, el solicitante debe encontrarse en búsqueda activa de empleo y en uno de estos escenarios: haber agotado una prestación contributiva por desempleo, el conocido paro, o tener 90 días cotizados sin computar para otras prestaciones. Eso sí, una vez que comienza a cobrar uno de los subsidios, podrá compatibilizarlo a media jornada si su sueldo no supera ese 75% del SMI mensualmente.
Estos son todos los subsidios a los que pueden acceder los desempleados que cobran menos de 888 euros al mes.
Subsidio de agotamiento de la prestación contributiva. Destinado a los desempleados que han cotizado más de un año de paro y lo han agotado. Su duración estará marcada por las cargas familiares y si el beneficiario es menor o mayor de 45 años. Los 6 primeros meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual), el siguiente medio año será el 90% del IPREM (540 euros) y el resto del tiempo, 80% del IPREM (480 euros).
Subsidio de cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva. «Podrás beneficiarte de este subsidio si eres persona desempleada que te encuentras en situación legal de desempleo sin tener cubierto al menos 360 días cotizados para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayas cotizado al menos 90 días», explica el SEPE. Dependiendo de las cargas familiares y el número de meses cotizados, la ayuda se extenderá más o menos en el tiempo. Las cuantías son las mismas que para el subsidio por agotamiento de la prestación.
Subsidio de personas emigrantes retornadas. Para acceder a esta ayuda se debe estar en desempleo y acreditar la condición de emigrante retornado mediante el Certificado de Emigrante retornado expedido por el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración, además de no haber obtenido prestaciones por desempleo en el país en el que has trabajado y no tener acceso al paro en España, entre otras. La duración máxima será de 18 meses y las cuantías idénticas al subsidio convencional.
Subsidio para víctimas de la violencia de género o sexual. Además de estar desempleada, se debe acreditar la condición dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante. Tampoco debe tenerse derecho a paro o haber cobrado los tres derechos de la extinta Renta Activa de Inserción (RAI). La mensualidad es la misma que la del subsidio convencional.
Subsidio para personas de más de 52 años. La ayuda se encuentra fijada actualmente en los 480 euros (80% del IPREM), un ingreso que se prolonga hasta que el perceptor pueda jubilarse, siempre y cuando no supere el máximo de ingresos permitido, que se sitúan en 888 euros mensuales con la última subida del SMI. La principal diferencia con subsidio por agotamiento de la prestación contributiva o el de cotizaciones insuficientes es que, en este caso, el SEPE aporta a la base de cotización por jubilación el 125% sobre el Salario Mínimo Interprofesional. Los solicitantes deben cumplir todos los requisitos para jubilarse salvo la edad: tener 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos quince años, y haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Hallan muerta a la mujer que se cayó ebria estando con un bebé de 1 año a su cargo
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.