La ayuda de 480 euros que puedes cobrar si no tienes paro
El servicio público de empleo informa sobre los tipos de subsidios para personas que hayan agotado la prestación contributiva de desempleo
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una serie de subsidios para personas que, por diversos motivos, se hallan en circunstancias económicas complicadas. Por ejemplo, porque han agotado sus prestaciones contributivas, no han cotizado lo suficiente como para tener derecho a una de ellas, o acaban de salir de la cárcel, entre otras situaciones.
El denominador común de todos estos subsidios es su cuantía: 480 euros, cifra que se corresponde con el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En cuanto a su duración, dependerá de las circunstancias personales de cada beneficiario.
Además, todos ellos deben reunir una serie de requisitos:
-Estar en situación legal de desempleo
-Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad con el SEPE.
-No tener ingresos que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo mensual, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Este año, y después de la reciente subida decretada por el Gobierno, el SMI es de 1.080 euros brutos mensuales.
-Suscribir el compromiso de actividad con el Sepe.
Subsidio de cotizaciones insuficientes
Dirigido a quien haya trabajado menos de un año. Su duración dependerá del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares.
En caso afirmativo, el subsidio se cobrará 3, 4 o 5 meses si se ha cotizado el mismo número de meses respectivamente. Se alargará hasta los 21 meses si se ha cotizado 6 o más meses.
Si la persona no tiene responsabilidades familiares cobrará la ayuda durante 6 meses si ha cotizado como mínimo el mismo número de meses.
En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Subsidio por agotamiento de prestación contributiva
Pensado para personas trabajadoras que hayan agotado la prestación contributiva de desempleo y tienen 45 años o más. La ayuda será distinta en función de si la persona beneficiaria tiene o no cargas familiares.
-Sin cargas familiares: se cobra durante seis meses. En el caso de trabajadores discontinuos, la duración será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud, cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. Si ha tenido lugar a partir de esa fecha, la duración del subsidio será la establecida con carácter general.
-Con cargas familiares: la ayuda se percibirá durante 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función del tiempo durante el que ha cobrado la prestación por desempleo y de su edad.
Subsidio para emigrantes retornados
Dirigido a personas españolas emigrantes que han retornado a España. Se trata, según indica el SEPE, de una prestación asistencial que tiene como objeto «complementar la protección por desempleo».
La pueden cobrar los españoles y españolas que hayan trabajado en el extranjero, exceptuando los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza, y no tengan derecho a paro por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.
La ayuda se concede durante 6 meses, prorrogables por otros dos periodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos.
Subsidio para liberados de prisión
Dirigido a personas que salgan de prisión después de haber cumplido una pena de más de seis meses. También pueden ser beneficiarias las personas menores que hayan estado más de seis meses en un centro de internamiento como consecuencia de un delito, y que en el momento de su liberación sean mayores de 16 años.
Por último, quienes se hayan sometido a un tratamiento contra la drogodependencia durante un periodo similar a los anteriores casos.
Se cobra durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
Subsidio para mayores de 52 años
Cuando los beneficiarios en algunas de las anteriores situaciones tienen 52 o más años, cobrarán este subsidio hasta que alcancen la edad ordinaria exigida para tener derecho a una pensión de jubilación contributiva.