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El Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) es la principal novedad de la reforma asistencial del SEPE. Y la última medida de esa batería de novedades que ha entrado en vigor. Lo hizo el pasado 1 de abril para facilitar a los perceptores compaginar el cobro de una prestación, paro o subsidio, con un empleo. Eso sí, hay que cumplir ciertos requisitos para poder optar al CAE, tal y como avisa María José Gómez, asesora de la subdirección general de Prestaciones del SEPE en Onda Madrid.
En ese espacio un oyente le pregunta sobre esta novedad en cuestión. Y le explica el principal requisito a cumplir, tanto como para los perceptores del paro (la prestación contributiva) como los de uno de los subsidios del SEPE. «Tiene que tener 9 meses gastados de una prestación de un mínimo de 14 meses de duración. Si no, no puede optar al CAE», desgrana la asesora.
Eso sí, da una alternativa en esos casos: la opción que persiste y que ya era válida antes de la reforma asistencial en el caso de los empleos a tiempo parcial: la reducción de la prestación de formas proporcional a la jornada. «Por ejemplo, un contrato tiempo parcial al 80 %, cobraría el 20 % de la prestación. Y si fuese un 70 % de jornada, un 30 % de ayuda».
El Complemento de Apoyo al Empleo entró en vigor el 1 de abril para flexibilizar la compatibilidad de las prestaciones del organismo con un empleo por cuenta ajena, ya sea a tiempo parcial o completo, por un máximo de 180 días, tal y como especifica el Real Decreto-ley 2/2024.
No obstante, hay algunos casos en los que la norma no permite compaginar las ayudas con un trabajo. En base a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), son situaciones como que la persona haya sido contratada por una empresa con un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). También que el involucrado haya trabajado en el último año anterior a la fecha de contratación de la empresa en cuestión. Hay un tercer supuesto. Un caso judicial reciente ha resaltado que el artículo 12 de la LGSS impide considerar como trabajador por cuenta ajena a aquellos empleados que trabajen en la empresa de un familiar directo.
Las condiciones del CAE cambian ligeramente si el empleado compagina el trabajo con el paro o el subsidio. En el primer caso, la duración del complemento mientras se cobra la prestación contributiva dependerá del mes de la ayuda en el que se inicie la compatibilización. Además, se ha reducido de doce a nueve los meses que debe acumular el parado en esta situación para optar al CAE, aunque el derecho reconocido debe ser superior al año. Y el SEPE permitirá recibirlo a partir del décimo mes de paro consumido.
Un ejemplo. Un parado lleva 10 meses en situación de desempleo y encuentra un trabajo, bien sea a tiempo parcial o completo. Entonces, solo podrá cobrar un mes el complemento; si lleva 11 meses como desempleado, lo recibirá dos meses; y si está en el mes 12, durante 90 días. Y a partir del mes 13 en paro, ya es cuando la cuantía se recibirá durante 180 días como máximo. Cabe recordar que el paro puede recibirse dos años como máximo.
Las cuantías máximas serán de 480 euros al mes (80% del IPREM) y un mínimo de 180 euros (el 30%) para quienes firmen un contrato a tiempo completo. El IPREM es un indicador que actualmente se fija en 600 euros y cuyo valor se aprueba en los Presupuestos Generales. Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del IPREM) y 90 euros (el 15%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro.
En el caso del subsidio, la compatibilidad será por un periodo tope de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, con una cuantía que se sitúa en 480 euros al mes (80% del IPREM). El ingreso se va reduciendo de forma progresiva hasta los 120 euros (20% del IPREM), dependiendo del mes de prestación en que se recibe. Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del IPREM) y 30 euros (el 5%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro. Hay marcado un tope salarial para poder compaginar el trabajo con la ayuda: 2.250 euros el salario bruto máximo al mes, lo equivalente al 375% del IPREM.
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