El SEPE amplía el plazo y dará medio año de margen para solicitar el subsidio una vez agotado el paro
El organismo flexibiliza los plazos para pedir esta prestación
Una de las principales novedades de la reforma asistencial del SEPE fue la eliminación del conocido mes de espera. Antes del 1 de noviembre, cuando entró en vigor el Real Decreto, había que esperar 30 días desde que se agotaba el paro hasta solicitar el subsidio por agotamiento de esta prestación contributiva. Ahora, ya no. Puede hacerse al día siguiente, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos.
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Hay otra nueva norma aprobada que pasó más desapercibida, pero que es importante porque otorga a los desempleados un mayor margen de maniobra para solicitar el subsidio. El SEPE decidió ampliar a medio año el plazo de solicitud. Desaparece también el concepto de días consumidos para aquellos que lo solicitan fuera de plazo, tal y como indica el organismo en su web. «Si no quiere pedirlo nada más acabar el paro porque no te interesa o te falta algún requisito ese mes como la carencia de rentas, ahora tiene plazo seis meses para pedirlo. Si antes era fuera de plazo y se consumían días, ahora ya no», explica Clara Martínez, asesora del SEPE, en Onda Madrid.
«Si en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud del subsidio no cumples ninguno de los dos requisitos, dispones del plazo de seis meses desde la fecha del hecho causante (agotamiento de la prestación contributiva) para acreditar que cumples alguno de ellos, con la excepción señalada de que seas menor de 45 años cuando agotas la prestación contributiva de menos de 360 días, supuesto en el que necesariamente tienes que acreditar responsabilidades familiares», apunta el SEPE en su web. La experta incluso explica que se puede dar la posibilidad de trabajar tras agotar el paro y luego pedirlo si la empresa cesa el contrato. «Si estás trabajando, por ejemplo, siete meses y se termina el contrato, tienes quince días para pedir el subsidio», pone como ejemplo.
Requisitos para cobrar el subsidio por desempleo
EL subsidio por agotamiento de la prestación contributiva tiene en cuenta el paro consumido para otorgar la ayuda y su duración, además de si se supera la edad de 45 años o no. Será de medio año para aquellos menores de 45 años que han consumido al menos un año de paro, mientras que se rebaja a 120 días de duración de la prestación para aquellos mayores de 45 años. Siempre y cuando no se tengan cargas familiares. En ese caso, la edad es indiferente y la duración de la prestación sube notablamente. De dos años en el caso de aquellos que hayan consumido 120 días de paro, una duración que se amplía medio año más si los días consumidos son 180.
Otro de los principales requisitos es estar dado de alta como demandante de empleo y cumplir la carencia de rentas. Es decir, no tener mensualmente ingresos brutos superiores al 75% del SMI, unos 888 euros. El nuevo Real Decreto también ha mejorado la cuantía del subsidio. De los 480 a los 570 euros mensuales, una subida de 90 euros. Eso sí, se trata de una cifra que irá reduciéndose de forma escalonada según crece el tiempo en el que se percibe la prestación. El aumento del ingreso mensual del subsidio responde al porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) a aplicar, un baremo fijado en 600 euros y del que se extrae la cuantía correspondiente mediante el cálculo de una proporción. Ahora se dividen en tres tramos:
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-Los 6 primeros meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual).
-Los 6 meses siguientes: el 90% del IPREM (540 euros).
-El resto de tiempo: 80% del IPREM (480 euros).
Esta subida no se aplica al subsidio para mayores de 52 años, que mantiene sus condiciones previas a la reforma, por lo que sus perceptores también continúan cotizando por el 125% del Salario Mínimo Interprofesional.
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