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El SEPE advierte de un importante cambio para renovar el subsidio y no perderlo

El Servicio Público de Empleo Estatal lanza un aviso con una modificación en uno de los trámites a raíz de la reforma asistencial

Viernes, 19 de septiembre 2025, 19:52

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El Servicio Público de Empleo Estatal exige a los perceptores de sus prestaciones solicitar su prórroga cada cierto tiempo para continuar cobrándola sin problema. De no hacerse dicho trámite, la ayuda quedaría suspendida. Por eso es importante no olvidarse de la fecha en la que toca hacer esta gestión. Y tiene su miga, porque el criterio cambia dependiendo de si el subsidio comenzó antes o después del 1 de noviembre, cuando entró en vigor la reforma asistencial. Por ello, el organismo ha lanzado un aviso en sus redes sociales.

Tal y como explica el SEPE en su página web, «el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima». Son 30 meses como mucho en el denominado por agotamiento del paro, que baja a 21 en el de insuficiencia de cotizaciones. Caso aparte es el de mayores de 52 años, que se prolonga hasta alcanzar la edad de jubilación.

Los perceptores de alguno de estos subsidios deberán «presentar una solicitud de prórroga en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del periodo trimestral», siempre que su ayuda haya comenzado después del 1 de noviembre. Y deben hacer incluyendo en la documentación «la declaración responsable en la que consten todas las rentas e ingresos que hayas obtenido durante el mes natural anterior» para demostrar que cumple la carencia de rentas, es decir, no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Si la prestación comenzó antes de esa fecha, el trámite se realiza cada seis meses, tal y como avisa el organismo en sus redes sociales.

Si se presenta fuera de plazo, pero se mantienen los requisitos, «el derecho a la prórroga nacerá a partir del día de la solicitud, siempre que sea dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del agotamiento del periodo trimestral, sin que se aplique el consumo de días». Si se supera ese medio año, «la solicitud será denegada y el subsidio de extinguirá», salvo que «el último día de este plazo te encuentres realizando trabajos por cuenta propia o ajena», un caso que ampliará el plazo hasta 15 días después de la finalización del trabajo.

¿Y en el caso del paro? Parecido, porque en su caso hay que renovar la demanda de empleo también cada tres meses, indispensable también para cobrar un subsidio. Dentro de los requisitos que exige el SEPE para acceder al paro o un subsidio hay uno fundamental: tener intención de volver a trabajar si es posible. Eso se traduce en la obligatoriedad de estar dado de alta como demandante de empleo. El pilar fundamental, por así decirlo, para poder optar a cualquier ayuda de este organismo. Su importante es tal que debe estarse inscrito de forma ininterrumpida dentro de los 15 días siguientes a haberse quedado sin trabajo. Y de no ser así, lo normal es que el Servicio Público de Empleo Estatal cierre la puertas a estas subvenciones al considerar que no se pretender la reincorporación al mercado laboral, sino tan solo cobrar el dinero.

El pasado 1 de noviembre entró en vigor el Real Decreto ley 2/2024. La nueva norma contempla una subida de 90 euros del subsidio hasta los 570 euros durante los primeros seis meses. Eso sí, se trata de una cifra que irá reduciéndose de forma escalonada según crece el tiempo en el que se percibe tanto el subsidio por agotamiento del paro como aquel por insuficiencia de cotizaciones. La duración máxima será de 30 meses y termina bajando hasta los 480 euros.

Lo que no ha cambiado es la normativa para el subsidio destinado a los mayores de 52 años. La ayuda se mantiene fijada actualmente en los 480 euros (80% del IPREM, tal y como se establecía antes de la reforma). Además, la principal diferencia con el resto de subsidios es que, en este caso, la base de cotización por jubilación será el 125% del Salario Mínimo Interprofesional.

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