Sentencia sobre falsos autónomos: ¿Cómo afecta a los riders y repartidores?
Los tribunales dictan que estos trabajadores lo son por cuenta ajena y la Seguridad Social comienza a devolverles las cuotas abonadas como autónomos
Mientras el Gobierno trata de articular una normativa que clarifique la situación laboral de los repartidores o 'riders', las disputas sobre si son autónomos o empleados se dirimen en los tribunales. Y cada vez son más las sentencias judiciales que consideran a estos trabajadores como falsos autónomos. Es decir, que en razón de las condiciones laborales bajo las que ejercen su trabajo, deberían ser asalariados.
Por eso, la Justicia está obligando a empresas de reparto como Glovo o Deliveroo a contratar a sus riders como trabajadores por cuenta ajena. Al mismo tiempo, la Seguridad Social ha comenzado a devolver a los repartidores que han recurrido y ganado en los tribunales -y cuya sentencia es firme- las cuotas abonadas al ente público durante su trabajo en estas empresas como autónomos. Y reclama a las compañías el pago de las cotizaciones atrasadas correspondientes al nuevo encuadramiento de los 'riders' como trabajadores por cuenta ajena.
Noticia Relacionada
Ayuda por hijo a cargo: novedades en la prestación de la Seguridad Social
La primera sentencia ganada por un repartidor en un tribunal superior español se dictó en julio de 2019 en Asturias. La Justicia dictaminó que la vinculación laboral de J. C. G. -'rider' de Glovo que denunció un despido improcedente- con la empresa era de trabajador por cuenta ajena. La compañía de entrega de comida a domicilio no recurrió el fallo, que pasó a ser firme.
Poco más de un año después, según informó 'El País' el 14 de enero, la Seguridad Social empezó a devolver las cuotas pagadas por J.C.G. al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el tiempo que duró su trabajo para Glovo. En enero de 2020 tuvo lugar la primera macrosentencia que afectaba a trabajadores de una empresa de reparto, en este caso Deliveroo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló que 537 'riders' de la compañía trabajaban como empleados.
Sentencia histórica del Supremo
El pasado mes de septiembre se produce la sentencia que ha sentado las bases para considerar a los repartidores de las plataformas colaborativas como trabajadores por cuenta ajena. El Tribunal Supremo falló en ese sentido contra Glovo tras la denuncia de un extrabajador. Consideraba que no es una plataforma intermediaria, sino una empresa «que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales de dicho servicio». Además, el Alto Tribunal español sentaba jurisprudencia al rechazar elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de la Unión Europea.
En Euskadi, la primera sentencia sobre la condición de falsos autónomos de los repartidores la dictó la pasada semana el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La Sala de lo Social resolvía -en un caso que afectaba a una empresa franquiciada de MRW- que los cuatro trabajadores que realizaban el reparto como autónomos debían cotizar por cuenta ajena en el régimen general de la Seguridad Social. Un fallo en la línea con el criterio fijado por el Supremo en el caso de los repartidores de Glovo.
La Seguridad Social recuerda que, cuando en virtud de una sentencia el 'rider' pase a ser un trabajador por cuenta ajena, se le devolverán las cuotas que abonó al RETA como autónomo. No obstante, el ente público estudia cada sentencia -que además debe ser firme, independientemente de la instancia judicial que la haya dictado- antes de proceder a cualquier devolución. Cabe recordar que una sentencia es firme cuando no se interpone recurso alguno, ya sea ordinario o extraordinario. También cuando las partes en litigio dejan transcurrir el tiempo sin que haya impugnación.