Seguridad Social: ¿se puede cotizar sin trabajar?
Es posible sí se firma convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social por el que nos comprometamos a realizar al pago de una cuota mensual
iratxe bernal
Domingo, 2 de enero 2022, 00:41
Hay casos en los que los años previos a la jubilación pueden empeorar nuestra futura pensión. Ocurre, por ejemplo, si al final de nuestra carrera profesional empeoran nuestras condiciones laborales o si directamente perdemos el empleo y agotamos el paro, lo que podría incluso privarnos del derecho a la pensión si aún no habíamos cotizado los quince años necesarios para generar el derecho. Para quienes están en alguna de estas situaciones y hayan cotizado un mínimo de 1.080 días en los últimos doce años existe la opción de cotizar sin trabajar, algo posible si se firma convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social por el que nos comprometamos a realizar a ésta el pago de una cuota mensual.
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¿Qué conseguimos?
Es decir, que de un modo similar al que hacen los trabajadores autónomos, cada mes pagaríamos una cuota que, una vez alcanzada la edad de jubilación, nos serviría para cumplir uno de estos tres objetivos:
- generar la pensión si durante ese período completamos los 5.474 días de cotización necesarios para cobrar la pensión.
- conservarla si es que sí contamos con los días de cotización requeridos pero no cumplimos con el requisito temporal que exige que al menos 730 de ellos deben haberse cotizado dentro de los quince inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.
- mejorar nuestra futura prestación si no queremos que un período de bajas cotizaciones lastre el cálculo de la pensión. Puede ser el caso, por ejemplo, de alguien que cambie de empleo o de una persona pluriempleada que pierda uno de los trabajos que realice habitualmente pero quiera mantener la doble cotización.
Sin embargo, no es una opción accesible para todos los trabajadores, aunque hayan cotizado un mínimo de 1.080 días en los últimos doce años, que es un requisito imprescindible salvo para quienes procedan de un expediente de regulación de empleo (ERE).
¿Quién puede hacerlo?
Pueden hacerlo quienes no estén dado de alta en la Seguridad Social (ni como empleado por cuenta ajena ni como autónomo); empleados con contrato fijo que hayan cumplido los 65 años y tengan cotizados 35; trabajadores pluriempleados que cesen en alguna de las actividades ya sea por cuenta ajena o propia; los trabajadores que consigan nuevo trabajo pero con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores; los pensionistas a los que se haya reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual que se incorporen al mercado laboral en peores condiciones laborales que las anteriores a la incapacidad; los trabajadores que dejen de percibir la prestación o el subsidio por desempleo; los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales; quienes pierdan en virtud de sentencia firme su pensión de incapacidad permanente o jubilación; y, finalmente, las personas dadas de baja de la Seguridad para solicitar una pensión que les haya sido denegada.
Quien suscribe el acuerdo escoge el importe de la cuota dentro de unos umbrales determinados por factores como los años ya cotizados y los empleos y categorías laborales previas. En función de estos factores, la Seguridad Social te dirá las bases mínimas y máximas por las que puedes cotizar sin trabajar. Y, de nuevo al igual que ocurre con los autónomos, cuanto más pagues más alta será la base por la que cotices.
Conviene subrayar que es una opción interesante sólo para quienes estén ya muy cerca de la edad de jubilación porque el pago las cuotas no se reparte entre el interesado y ninguna empresa y puede suponer un gran esfuerzo económico si lo prolongamos mucho tiempo y que aunque el período de duración de convenio contará como cotizado, éste solo sirve de cara a la jubilación pero no proporciona derechos que sí se tienen cuando se cotiza, como prestaciones de incapacidad temporal, desempleo, maternidad o paternidad, por ejemplo.