Los requisitos que obligan a darse de alta como autónomo
La Seguridad Social se lo exige a quienes realicen trabajos por cuenta propia de forma habitual, pero el Tribunal Supremo exime de la obligación si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional
iratxe bernal
Sábado, 18 de junio 2022
Si estás pensando en trabajar por tu cuenta puede que estés tentado de hacerlo sin darte de alta como autónomo, al menos hasta que los ingresos salven con un poco de holgura la cotización, que impone el pago a la Seguridad Social de un mínimo de 294 euros al mes hasta que se implante la formula del pago por ingresos. ¿Es legal? ¿Hay una actividad o cifra e ingresos que obligue al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)?
Publicidad
La verdad es que no hay una respuesta clara. O al menos no la podemos encontrar en la propia Seguridad Social, que asegura que «a los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo». Aunque sí ofrece una lista de las profesiones (y casuísticas) que más dudas generan, no especifica qué se considera «habitual» ni da ninguna cifra a partir de la cuál sea obligatorio el alta.
El SMI como referencia para darse de alta como autónomo
Afinan algo más en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (Ley 6/2017), en cuya disposición adicional cuarta se asegura que la subcomisión del Congreso de los Diputados que estudie la reforma del RETA «procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad» y «prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual». De modo que, pese a que la reforma aún está pendiente, ya hay al menos una cifra de referencia para saber quienes sí están obligados a darse de alta; los 14.000 euros anuales en los que ahora mismo está establecido el del SMI.
¿Ampara esta disposición a quienes por no llegar a esa cifra no se dan de alta? Pues según el Tribunal Supremo, sí. En dos sentencias (de 1997 y 2007), éste asegura que «el umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad», por lo que a quienes tengan unos ingresos por debajo del SMI únicamente les impone la obligación de facturar (es decir, de pasar por Hacienda) .
Multa por no darse de alta como autónomo
La cuestión es que, aunque llegado el caso los tribunales nos dieran la razón, la Seguridad Social sí puede darnos un susto al considerar que estamos obligados a darnos de alta (mediante la versión del modelo TA.0521 que más se ajuste a cada caso), elegir una base de cotización y una mutua que cubra la incapacidad temporal por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo. Puede justificarlo si, por ejemplo, publicitamos nuestros servicios o trabajamos en un local, dos cosas que, al margen de los que ganemos, indicaría que si realizamos la actividad con habitualidad. En ese caso nos reclamaría las cuotas atrasadas (más un recargo del 20%) sin que ese pago incremente en nada nuestra carrera de cotización porque se considera una sanción.
Publicidad
¿Cómo sabrá cuántas cuotas atrasadas debe exigirnos? Pues cruzando los datos con Hacienda y viendo la fecha de alta en su censo. Porque hay que tener claro que una cosa es la Seguridad Social y otra, Hacienda. Es decir, que independientemente de si estamos o no dados de alta como autónomos tendremos que declarar las facturas que presentemos. Esto implica darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (rellenando el modelo 036 antes de que transcurra un mes desde la presentación de la primera factura), presentar el Libro de Registro de Operaciones Económicas (modelo 140) así como las correspondientes declaraciones del IVA y el IRPF.
Si ya hemos facturado pero sin darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y queremos regularizar nuestra situación, conviene darse antes de baja en Hacienda y comenzar de cero. Es decir, darse de alta a la vez en el RETA y (de nuevo) en Hacienda, de modo que si la Seguridad Social contrasta los datos no encuentre ningún desfase entre ambas fechas. No obstante, el anterior alta en Hacienda estará registrada y la Seguridad Social puede revisar y reclamar las cuotas hasta con cuatro años de retroactividad.
Accede todo un mes por solo 0,99€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión