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¿Tienes gastos derivados del teletrabajo? Sigue estos pasos para notificarlos a la Seguridad Social

Las compensaciones de la empresa al empleado por el trabajo a distancia que no estén sujetas a cotización deben notificarse en los ficheros Conceptos Retributivos Abonados (CRA)

jorge murcia

Viernes, 28 de enero 2022, 00:25

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La irrupción del Covid impuso de la noche a la mañana el trabajo a distancia para millones de empleados. Con el paso del tiempo estos trabajadores volvieron paulatinamente a la oficina, si bien la sexta ola de la pandemia ha hecho que muchos de ellos -especialmente los de las empresas grandes- se queden otra vez en casa.

En todo caso el teletrabajo ha de ser voluntario, tanto para el empleado como para la empresa, tal y como refleja el Real Decreto-ley 28/2020 que regula esta modalidad de trabajo. Las condiciones en las que se desarrolla deben quedar fijadas en el convenio colectivo o ser pactadas entre ambas partes. Este acuerdo, que ha de figurar por escrito, podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.

Y deberá contener unos aspectos mínimos: horario y lugar de trabajo, duración del acuerdo, o un inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia. Además, en el acuerdo tiene que figurar la «enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia», así como la «forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa (…)».

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recuerda que es obligatorio informar de estos gastos, excluidos de la base de cotización, en los ficheros CRA. Se trata de los Conceptos Retributivos Abonados, que deben contener la información de todas las retribuciones abonadas en el mes anterior por la empresa a sus empleados. Entre estos conceptos se incluyen los gastos derivados del teletrabajo. Los más habituales suelen ser de suministro (internet, electricidad, climatización) y de adquisición de material o herramientas de trabajo. La empresa no puede obligar al empleado a cargar con ellos.

Con el fin de comunicar la compensación de estos gastos en los ficheros CRA se ha creado un concepto nuevo, denominado 0062 «Gastos de Teletrabajo», que llevará como información asociada en el indicativo 'Inclusión BBCC' el valor 'E', distintivo de los gastos excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social. La TGSS recuerda que, como cualquier otro importe monetario entregado a los trabajadores no incluido en la base de cotización, es necesario justificar que la compensación abonada por la empresa al empleado se enmarca en el acuerdo de trabajo a distancia.

Este nuevo concepto se podrá remitir por SILTRA. Se trata de una aplicación de escritorio en multiplataforma que permite el intercambio de ficheros de cotización, afiliación e INSS entre el usuario y la Tesorería General de la Seguridad Social mediante certificado SILCON, en el Sistema de Liquidación Directa. La Seguridad Social pone a disposición del usuario una guía para instalar y configurar SILTRA. De todas formas, advierte la TGSS, «hasta que se publique la siguiente versión», aparecerá «error valor en concepto», lo que no no impedirá que se procese correctamente.

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