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Las ayudas por hijo que reciben los padres en Euskadi

Desde subvenciones económicas a bonificaciones, deducciones fiscales o permisos laborales... Estas son las ayudas que puedes solicitar si tienes (o vas a tener) un hijo

Iratxe Bernal

Lunes, 8 de mayo 2023, 00:23

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Si eres padre, madreo o vas a tener un hijo seguro que interesa conocer el abanico de ayudas públicas (ya sean monetarias o asistenciales) a las que podrías tener acceso este año. Estas son todas las que están en vigor 2023:

Cheque mensual de 200 euros

El Gobierno vasco anunció en verano la puesta en marcha de una serie de medidas para incentivar la natalidad entre las que se incluirá ya a partir de enero (aunque de forma retroactiva por no estar aún aprobada la normativa) la entrega de un cheque mensual de 200 euros por cada hijo de hasta los tres años. La medida también contempla el pago de una prestación adicional de 100 euros mensuales por cada menor de entre tres y siete años a partir del tercer hijo. En los casos de descendientes con discapacidad igual o superior al 33% o de situación de dependencia reconocida, ambas cuantías se duplicarán, hasta los 400 y 200 euros mensuales respectivamente. Las ayudas son aplicables igualmente cuando se trata de una adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva y tutela de menores. En estos casos no se tendrá en cuenta la edad del menor, sino que el contador empezará a contar en el momento en que se formalice la adopción, guarda o tutela, siempre que el hijo sea menor de edad.

Por otra parte, el anteproyecto de ley de familias al que ayer dio visto el bueno el Consejo de Ministros incluye una ayuda de 100 euros mensuales por cada niño de hasta tres años, que se cobraría a partir de enero y que aún está por determinar si se podrán sumar al cheque de 200 del Ejecutivo vasco.

Deducciones en el IRPF

En Bizkaia, según establece en su artículo 79 la norma foral 13/2013 de 5 de diciembre, sólo computarán de cara a la Declaración de la Renta los descendientes menores de 30 años en la fecha de devengo del impuesto, salvo en aquellos casos en los que se tenga derecho a la deducción por discapacidad, para la que no hay límite de edad. Además, se considerarán como descendientes a aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento formalizado ante la entidad pública con competencia en materia de protección de menores.

Las deducciones ascienden a 603 euros anuales por el primer hijo, 747 euros por el segundo, 1.261 euros por el tercero, 1.490 euros por el cuarto, y 1.946 euros por el quinto y sucesivos. Además, tener descendientes menores de 6 años dará derecho a 374 euros anuales añadidos.

Para poder beneficiarse estas deducciones, los hijos han de tener en el período impositivo de que se trate rentas anuales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Si forman parte de otra unidad familiar, ninguno de sus miembros debe superar este mismo tope.

Bajas de maternidad y paternidad

Desde 2019 en Euskadi y desde 2021 en el resto de España, el permiso de paternidad o maternidad es igual para ambos progenitores: 16 semanas (24 en el caso de familias monoparentales) que ambos gozan de manera intransferible. Las seis primeras semanas han de cubrirse obligatoriamente de forma ininterrumpida y a jornada completa mientras que las otras diez pueden disfrutarse en cualquier momento (aunque en períodos semanales) dentro de los doce meses siguientes al parto o formalización de la adopción.

La cuantía de la prestación económica es el 100% de la base de contingencias comunes que percibe en el momento en que se comienza a disfrutar de la baja tomando como referencia el mes anterior.

Permiso retribuido por lactancia

El de lactancia es un permiso retribuido recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que fue reformado en el año 2019 para permitir que los dos progenitores pudieran disfrutar del mismo hasta que el bebé cumpla los nueve meses. Se puede tomar de varias formas: como permiso retribuido de una hora cada día de trabajo (o dos fracciones de treinta minutos), como reducción de media hora de la jornada laboral o acumulando una hora diaria de ausencia permitida para convertirlas en jornadas libres completas. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Esta ayuda social no se puede ceder, por lo que si uno de los dos progenitores decide no usarla o no hacerlo por completo, se pierde.

Subsidio en caso de nacimiento o adopción múltiple

Se trata de un pago único que varía en función del número de hijos nacidos en el mismo parto o cuya adopción se haya formalizado. Su cuantía también depende de en cuánto esté establecido en cada momento el Salario Mínimo Interprofesional, ya que se toma como referencia. Si hemos tenido dos hijos, cobraremos cuatro veces el SMI, lo que hoy equivale a 4.000 euros; sin son tres, el SMI se multiplica por ocho y se cobran 8.000; y si son cuatro o más, la ayuda equivale a doce veces el Salario Mínimo Interprofesional (12.000 euros).

Prestación para familias numerosas, monoparentales o con progenitores discapacidos

Se trata un pago único a tanto alzado de un máximo de mil euros que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas (o que, con tal motivo, adquieran dicha condición), monoparentales o en las que alguno de los progenitores padezca una discapacidad igual o superior al 65%. No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.

Tanto el derecho a recibirlo como la determinación de su cuantía están vinculados al nivel de ingresos de la familia. Está pensado para completar las rentas preexistentes por lo que si los ingresos no llegan a un mínimo (marcado cada año en los Presupuestos Generales del Estado) según cada modelo de familia el pago sí alcanzará los mil euros, pero a medida que el nivel de renta supere ese mínimo (y siempre que no alcancen el tope indicado para cada caso) el importe del subsidio se irá reduciendo y la asignación final equivaldrá a la diferencia entre los mil euros y los ingresos de la familia. Aquí puedes consultar los niveles de renta que actualmente están marcados como máximos para poder acceder a las ayudas.

Complemento a la infancia

Con la aprobación de la Ley del Ingreso Mínimo Vital entró en vigor la ayuda por hijo a cargo de entre 50 y 100 euros mensuales por cada menor a la que también tendrán acceso familias de rentas bajas aunque no cumplan los requisitos del IMV, unidades de convivencia que estén dentro del programa de Protección Familiar o que recibieran la antigua prestación por hijo a cargo, a la que sustituye este complemento.

La cuantía de la ayuda vendrá determinada por la edad de los menores el 1 de enero de 2023. En concreto, serán de cien euros mensuales por cada menor de tres años; 70 por cada niño entre tres y seis años; y de 50 euros para aquellos que tengan entre seis y 18 años. Si ya se recibía la antigua prestación por hijo a cargo y dado que ambas ayudas son incompatibles, la Seguridad Social optará por la más alta.

Quienes perciban el IMV (o lo estén tramitando) la recibirán sin necesidad de realizar una nueva solicitud. En cambio, quienes no lo perciban el IMV deberán solicitarla a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acreditando encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Esta vulnerabilidad se determinará teniendo en cuenta el nivel de renta de 2022. Concretamente, podrán acceder al complemento los hogares que cumplan dos requisitos: no superen el 300% de la renta garantizada del IMV ni el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar (número de personas y edad que lo integran) sin tener en cuenta la vivienda habitual siempre que ésta cumpla las características establecidas para la unidad de convivencia.

Bonificación para contratar un cuidador

Para incentivar la cotización de los empleados del hogar la Seguridad Social ofrece una bonificación del 45% «para familias numerosas siempre que éstos presten servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio de la misma, y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar».

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