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El aviso de la Seguridad Social a quienes contraten a empleadas del hogar

Los empleadores deben actualizar las retribuciones de estos trabajadores conforme al nuevo SMI antes del 31 de octubre en la página web del ente público

Viernes, 29 de octubre 2021, 00:41

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha iniciado una campaña informativa para que quien tenga contratada una persona empleada de hogar actualice su retribución conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este sueldo, recuerda el ministerio, «no puede ser inferior a 11.25,83 euros/mes para un trabajador a tiempo completo». Y añade que, si esa actualización se lleva a cabo antes del 31 de octubre, «no tiene recargo».

El pasado 31 de septiembre se oficializó, -vía BOE y con efectos retroactivos desde el día 1 de ese mes- la subida del SMI de 15 euros. Ahora queda en 965 euros mensuales si se abona en 14 pagas, o 1125,83 euros en caso de efectuarse en 12 pagas con el prorrateo de las extraordinarias. Si el salario abonado es superior a esa cantidad, «se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas», incrementadas en su caso con el prorrateo de las pagas 'extra'.

Además, insiste el ministerio que dirige José Luis Escrivá, también es obligatorio «declarar el resto de retribuciones no monetarias (como alojamiento o manutención, por ejemplo) que constituyan el salario del empleado del hogar». Desde el pasado 1 de octubre estas personas -o las autorizadas en su nombre- ya pueden comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la nueva retribución de sus empleadas de hogar con efectos retroactivos al 1 de septiembre.

Métodos de comunicación

Hay diferentes vías para comunicar estos cambios a la Seguridad Social. De manera telemática (ordenador o dispositivo móvil conectado a internet), por medio de Import@ss, el nuevo portal de la TGSS. Este servicio permite actualizar, a través de este enlace cualquier aspecto relacionado con las condiciones laborales de las personas empleadas del hogar.

Para operar en Import@ss hay que identificarse con SMS, certificado digital o cl@ave. La Seguridad Social pone a disposición de los usuarios una guía práctica con toda la información sobre estos métodos de identificación y cómo obtenerlos si no se cuenta con alguno de ellos.

En caso de no contar con estos medios de identificación electrónica, se puede cumplimentar el Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General-Sistema Especial para empleados del hogar. El documento puede descargarse este enlace y se debe remitir a través del formulario habilitado por la TGSS. Además del modelo de solicitud, el usuario deberá adjuntar una copia de su DNI. La Seguridad Social recuerda que, una vez dentro del formulario, hay que seleccionar la categoría 'Empleador/Empleado de Hogar'.

Autorizados RED

Existe una última alternativa, comunicar los cambios de retribución a través de un Autorizado al Sistema RED si se dispone de uno. Se trata de terceras personas -normalmente asesores- con permiso para tramitar para sus clientes la comunicación y el envío de documentación a la Seguridad Social. El autorizado RED deberá utilizar el servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, ubicado en el apartado Inscripción/Afiliación 'online' de la Oficina Virtual.

Aunque no existe una fecha límite para comunicar cualquier variación de la retribución de las personas empleadas de hogar para su adecuación al nuevo SMI, el plazo reglamentario de ingreso de cuotas finaliza el 31 de octubre de 2021. Es decir, tal y como dicta la norma, el último día del mes siguiente a aquel en que deba surtir efectos la variación. Si este cambio se comunica con posterioridad a esa fecha, la SS emitirá un recargo.

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