Las sanciones del SEPE para los desempleados que cometan infracciones al cobrar el paro
El Servicio Público de Empleo Estatal vigila para que los beneficiarios de la prestación por desempleo se atengan a una serie de obligaciones
El Servicio Público de Empleo Estatal trabaja para respaldar mediante diversas ayudas económicas y cursos de formación a aquellas personas en situación de desempleo. También ejerce como garante para cerciorarse de que los beneficiarios de la prestación por desempleo, conocida comunmente como paro, respetan una serie de requisitos y obligaciones. Cualquier infracción puede suponer repercusiones graves, como la pérdida de la prestación o la imposición de sanciones por parte del organismo.
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Las sanciones dependerán de la gravedad de la infracción. Los perceptores que cometan cuatro infracciones leves, dos graves o una muy grave verán extinguida la prestación. Además, cada falta acarrea la perdida de la prestación temporalmente, un periodo que varía dependiendo del número de faltas acumuladas y su calificación.
Infracciones leves
-No presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal o las agencias de colocación cuando haya sido citado previamente.
-No devolver en plazo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.
-No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.
-No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.
-No cumplir el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación.
Infracciones graves
-No comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la baja en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la incompatibilidad, la suspensión o la extinción del derecho a la prestación.
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-Rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación.
-Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, ofrecidos por los servicios públicos de empleo. También en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación.
Infracciones muy graves
-Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
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-Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en la normativa correspondiente.
-Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.
-No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.
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Tabla de sanciones
Leves
1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
4ª. Infracción. Extinción de prestaciones.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción.
Graves
1ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
2ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
3ª. Infracción. Extinción de prestaciones.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción.
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Muy graves
Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción. Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.
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