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¿Sabes qué retención deben aplicarte en la nómina?

¿Sabes qué retención deben aplicarte en la nómina?

Es un adelanto del IRPF que se descuenta del salario bruto y que depende de factores como el sueldo, las circunstancias personales o el tipo de contrato

I. Bernal

Miércoles, 23 de abril 2025, 00:13

En realidad, el propio nombre ya lo dice todo. Retención. Así que si lo vemos en la nómina no puede significar otra cosa más que hay una parte de nuestro salario bruto que, al menos de momento, alguien impide que cobremos. Ese 'alguien' es Hacienda, que emplea esta fórmula para obtener un pago adelantado del IRPF. De este modo, cuando como ahora llega la campaña de la renta, lo que toca hacer es un recuento; calcular lo que nos corresponde pagar (conforme a la propia nómina, otros posibles ingresos y las reducciones o deducciones a las que cada quien tenga derecho) y lo que se ha ido pagando ya mes a mes a través de esos pagos por adelantado. La diferencia entre una suma y otra es el resultado de nuestra declaración. Esto quiere decir que una mayor o menor retención no implica pagar más o menos IRPF; sólo cambia el modo (o los tiempos, mejor dicho) en que lo hacemos.

La retención es la parte que, obligatoriamente, la empresa debe restar de tu salario bruto y entregar a Hacienda en tu nombre como adelanto del IRPF. Al contrario de lo que sucede con las cotizaciones, los porcentajes que se aplican no son idénticos para todo el mundo. Pueden incluso ser diferentes para personas que cobran lo mismo. Las retenciones varían en función de nuestro tipo de contrato, duración, sueldo y de algunas circunstancias personales. Lo vemos.

Para empezar, como norma general: a mayor salario bruto (rendimientos de trabajo), mayor porcentaje de retención. Este porcentaje se establece por tramos. En Bizkaia y Álava, en el primer tramo están los ingresos hasta los 14.000 euros, sobre los que Hacienda no aplica ninguna retención. El segundo tramo va de los 14.000,01 a los 15.401 sobre el que recae un 5%, el tercero de los 15.410,01 a los 16.230 tiene un 6%; el cuarto de los 16.230,01 a los 17.370 soporta una retención del 7%; al quinto, de los 17.370,01 a los 18.680, se le aplica un 8%… En el último tramo estarían los ingresos que alcancen o superen los 230.150,01, que tienen una retención del 40%. Aquí puedes consultar la tabla completa. En este punto también es importante destacar que las retribuciones en especie (como el coche de empresa), los bonus u otras retribuciones variables se suman al salario ordinario y, por tanto también tienen retenciones.

Un matiz importante. Estos porcentajes se nos aplican si no tenemos hijos, pero varían sí tenemos familia a nuestro cargo, de modo que a mayor número de hijos, menor IRPF y, por tanto, también menor la retención aplicable en nómina. A quien en el ejemplo anterior por no tener hijos se le aplicaba un 5% por un salario bruto de entre 14.000 y 15.410, si tuviera un descendiente se le rebajaría al 3% y si tuviera más, quedaría exento de retenciones. De ahí que sea importante que comuniquemos a la empresa cualquier cambio que pueda modificar nuestra retención, como si tenemos un hijo o si éste supera ya los treinta años o realiza su propia declaración.

También hay retenciones específicas para trabajadores que padezcan alguna discapacidad, a quienes se les reduce la retención que les correspondería por ingresos en función de su grado de discapacidad. Por ejemplo, a alguien que cobre hasta 24.970 euros la retención ordinaria que le correspondería (entre un 5% y un 12%) se le rebaja en nueve puntos si presenta una discapacidad de entre el 33% y el 65% y en 12 si es mayor de ese 65%, lo que en la práctica equivale a la eliminación de las retenciones para muchas de estas personas. Aquí puedes ver las reducciones que se aplican en Bizkaia.

Con respecto a los tipos de contrato, los que son a jornada completa suelen estar sujetos a una retención más alta que los que son a tiempo parcial, aunque también influye el nivel de ingresos. Y en cuanto a su duración, los temporales de menos de un año suelen tener una retención del 2% al igual que los de prácticas y los convenios de becarios.

Si crees que tu empleador te está aplicando una retención que no te corresponde, puedes actualizar tus datos para que la vuelvan a calcular. De hecho, estos porcentajes sólo marcan las retenciones mínimas, pero podemos pedir que nos apliquen una mayor. Dependerá de si preferimos pagar más a Hacienda durante el año para así tener una declaración más liviana u optamos por pagar menos mes a mes para tener mayor parte del salario disponible para nuestros gastos o incluso para invertirlo y sacarle algún rendimiento antes de entregárselo a Hacienda.

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