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Requisitos para pedir un ERTE, sea o no de fuerza mayor

Requisitos para pedir un ERTE, sea o no de fuerza mayor

La tramitación de los ERTE por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas derivadas del Covid-19 varían ligeramente de la que se realiza en los de fuerza mayor

iratxe bernal

Domingo, 29 de marzo 2020, 01:03

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Entre las medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno para minimizar el impacto económico del coronavirus destaca la agilización de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). De estos, los que más solicitudes estén generando son los se tramitan por causas de fuerza mayor, pero también es importante destacar que se puede pedir un ERTE por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas derivadas del Covid-19.

De hecho, si se nos deniega el expediente de regulación por fuerza mayor se puede iniciar la tramitación alegando otras causas. Del mismo modo, si finaliza el Estado de Alarma y la empresa no puede reanudar la actividad o ampliar las jornadas reducidas al 100% tendrá que iniciar un ERTE ordinario, es decir por una de estas causas.

Requisitos para solicitar un ERTE por fuerza mayor

El real decreto de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus establece que serán de fuerza mayor aquellos ERTE que tengan su causa en la pérdida drástica de actividad debido a las restricciones adoptadas en el Estado de Alarma. De modo que para empezar, pueden solicitar un ERTE por fuerza mayor todas las que obligatoriamente hayan suspendido su actividad al verse expresamente mencionadas en dicho Real Decreto.

Además, también es aplicable a los negocios que puedan justificar que se han visto afectados por la cancelación de actividades, el cierre temporal de locales, las restricciones en el transporte de personas y mercancías o por las medidas tomadas en la propia empresa para evitar el contagio de la plantilla. Eso sí, cualquiera de estas circunstancias ha de estar debidamente acreditada.

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Cómo solicitar un ERTE por otras causas

Puede que el impacto de las medidas no sea inmediato y que la empresa funcione durante días tras haberse decretado el Estado de Alarma. Sin embargo, según transcurran las jornadas pueden quizá aparezcan problemas derivados de las circunstancias, como que haya un número importante de trabajadores en cuarentena, que no lleguen sumistros necesraios para realizar la actividad ordinaria o por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar servicio o incluso por un exceso 'stock' de productos fabricados como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes. Todos los casos están definidos en el Estatuto de los Trabajadores.

En ese caso la empresa ha de solicitar un ERTE por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas. Los trámites que hay que realizar en estos casos únicamente varían de los habilitados para los de fuerza mayor en lo relativo a la egociación con los trabajadores, que aquí sí es obligatoria.

Al igual en los de fuerza mayor, las compañías con 50 o más empleados que suspendan su actividad de manera temporal tendrán que pagar un 25% de las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores mientras que las que tengan una plantilla menor quedan totalmente exoneradas hasta el levantamiento del Estado de Alarma.

Trámites para solicitar un ERTE no de fuerza mayor

Para alegar estas causas sí es obligatorio consesuar el calado de las medidas con los trabajadores. Trasladar de la intención de solicitar un ERTE a los representantes de los trabajares o a los propios trabajadores sino hay una representación constituida con anterioridad es el primer paso que hay que dar en la tramitación del expediente de regulación y abre un período de consultas que hay que cumplir obligatoriamente

Negociar las condiciones del ERTE requerirá de la creación de una comisión que represente a los trabajadores si es que no existe ya. Basta con que la compongan tres empleados elegidos por la propia plantilla, aunque lo preferible es que ella tengan representación los sindicatos más representados (una persona por central) en la propia compañía o en el sector al que pertenezca.

El período de consultas tendrá una duración máxima de siete días (en circunstancias normales son quince) durante los que al menos se deberán celebrar dos reuniones, salvo si se llega antes a un acuerdo entre empresa y trabajadores.

Mientras, la empresa ha de comunicar su intención a la autoridad laboral, que trasladará la petición a la Inspección de Trabajo en un plazo máximo de siete días en vez los quince habituales. En estas circunstancias, la tramitación ha de hacerse telemáticamente en la web del Gobierno Vasco. En ella, podrán encontrar tanto los modelos para iniciar las consultas, como los que deberán adjuntar indicando qué trabajadores están afectados y el formulario de solicitud del ERTE.

Tras la negociación, la empresa comunicará a la autoridad laboral las medidas adoptadas con o sin acuerdo con los trabajadores. Si lo ven necesario, éstos podrán impugnar después el ERTE.

Cuándo se hace efectivo un ERTE no de fuerza mayor

En caso de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los efectos serán efectivos desde la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad laboral, salvo que la empresa establezca una posterior.

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