Borrar

Los pensionistas que no están obligados a hacer la Declaración de la Renta

Están exentos, entre otros, los perceptores de una pensión de incapacidad permanente o de orfandad

Sábado, 15 de abril 2023, 00:08

Comenta

La obligación o no de presentar la declaración de la renta depende del nivel y tipología de ingresos del contribuyente. En el caso de los pensionistas, están sometidos a las mismas reglas que los trabajadores, puesto que las pensiones están consideradas como rentas del trabajo. No obstante, las normativas forales vascas contemplan algunas situaciones en las que los perceptores de una pensión no tienen por qué saldar cuentas con el fisco.

Como regla general, están obligados a declarar los contribuyentes con rentas del trabajo superiores a 20.000 euros. O cuando sus rendimientos brutos de capital y ganancias patrimoniales -ingresos derivados de acciones o de la venta de un piso, por ejemplo- superen conjuntamente los 1.600 euros.

Cuando la persona obtiene rendimientos del trabajo de dos o más pagadores, no tendrá que hacer la declaración si son inferiores a 14.000 euros. En caso de que se sitúen entre esos 14.000 y los 20.000 euros, tampoco habrá por qué presentar la declaración si los ingresos obtenidos del segundo y restantes pagadores no superan los 2.000 euros.

El cobro de más de una renta de trabajo es una situación para nada excepcional en el caso de los pensionistas. Se produce, por ejemplo, al rescatar un plan de pensiones, o percibir una pensión de otro país. También puede suceder cuando en un año se comienza a cobrar la pensión de jubilación y en ese mismo ejercicio se ha percibido una prestación o subsidio de paro.

Las pensiones exentas de declarar

Además de las exenciones comunes al resto de perceptores de rentas del trabajo, existen una serie de pensiones que no están obligadas a tributar en el IRPF:

- Prestaciones públicas recibidas por actos de terrorismo.

- Prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes, incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social o por entidad que la sustituya. En caso de percibir una prestación por incapacidad permanente total (en Álava se incluye también la parcial), no estará exenta cuando se perciban otros rendimientos de trabajo diferentes a pensiones o prestaciones de la Seguridad Social, de planes de pensiones, de entidades de previsión social voluntaria, de planes de previsión asegurados y de seguros colectivos, o de actividades económicas. No obstante, las prestaciones en forma periódica están siempre exentas en el periodo impositivo en que se perciban por primera vez.

-Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas (donde se incluyen determinados colectivos de funcionarios, militares, presidentes del Gobierno, expresidentes y otros altos cargos) siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

- Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la guerra civil española.

- Las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y nietas de hermanos y hermanas, menores de 22 años (en Álava son 25 años) o incapacitados para todo tipo de trabajo, percibidos de os regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

elcorreo Los pensionistas que no están obligados a hacer la Declaración de la Renta

Los pensionistas que no están obligados a hacer la Declaración de la Renta