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Los estafados de Afinsa pueden computar las pérdidas en la declaración de este año, según la OCU. EFE

Las estafas telefónicas y otros timos que puedes desgravar en la declaración de la renta

Si se consideran pérdidas patrimoniales y se justifican adecuadamente, se puede compensar en el IRPF con las ganancias patrimoniales obtenidas en el mismo ejercicio

Jorge Murcia

Sábado, 4 de mayo 2024, 00:30

La desaparición de dinero por un timo o estafa tiene cierto arreglo, vía declaración de la renta. A efectos fiscales se considera una pérdida patrimonial, y como tal puede compensarse -al menos en parte- con las ganancias del mismo tipo que se hayan tenido en un mismo ejercicio. Eso sí, lo más complicado en estos casos suele ser acreditar formalmente el engaño.

La legislación fiscal considera como ganancias y pérdidas patrimoniales «las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél». No entran en la categoría de pérdidas las no justificadas o las debidas al juego o el consumo, por ejemplo.

Las sí justificadas se pueden compensar con las ganancias de la misma naturaleza. Es decir, cuando ambas se integran en la misma base imponible: la general (donde se incluyen el salario, la pensión, el cobro de planes de pensiones, los alquileres, las rentas inmobiliarias, etc.) o del ahorro (beneficios provenientes de actividades de inversión, como intereses, dividendos o ganancias del capital).

El régimen fiscal común -todas las comunidades autónomas menos Euskadi y Navarra- establece que si la pérdida no proviene de ninguna transmisión patrimonial, se integrará en la base general del IRPF. Eso sí, con un tope del 25% del saldo positivo conformado por las rentas incluidas en dicha base (del trabajo, del capital inmobiliario, y de actividades económicas.)

Por ejemplo, un contribuyente con ganancias de 150.000 euros al año que haya sufrido una estafa de 80.000, sólo podrá restar de la base imponible 37.500 euros. El resto (hasta llegar a los 80.000 euros) se podrá compensar en los cuatro ejercicios fiscales posteriores.

El caso de Euskadi

Las normativas forales vascas establecen por su parte que si la compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a la base imponible general arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo resultante de la suma de los rendimientos positivos de dicha base. Eso sí, con el límite del 10% de dicho saldo positivo.

En el caso de que después de esa compensación quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar en los cuatro años siguientes, «en la cuantía máxima que permita» cada uno de estos ejercicios.

«Por ejemplo, si mis rendimientos del trabajo son de 75.000 euros (y además no tengo ingresos patrimoniales), y pierdo 50.000 euros en una estafa, en el primer ejercicio y en los 4 siguientes podré minorar mis rendimientos en 7.500 euros por año. Es decir, 37.500 en los cinco años en que se minoraría mi base general», aclara Javier García, abogado del bufete Barrilero y Asociados.

Si el saldo negativo proviene de pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro, se compensará en los cuatro años siguientes con ganancias del mismo tipo.

Por ejemplo, cuando en un mismo ejercicio un contribuyente vende unas acciones que le producen una ganancia neta de patrimonio, pero además sufre una pérdida neta -y de mayor cuantía que los beneficios de las acciones- por la venta de un inmueble.

Lo que no se puede hacer es compensar entre sí rendimientos negativos del ahorro con ganancias patrimoniales, porque pertenecen a distintas bases imponibles.

Justificación documental

La legislación foral en materia de IRPF especifica que para poder compensar las pérdidas, el contribuyente «deberá acreditar, en su caso, mediante la oportuna justificación documental, la procedencia y cuantía de los saldos negativos cuya compensación dependa, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron».

En Tax Economistas y Abogados explican que para tener derecho a la compensación «no bastará con una denuncia, y ni tan siquiera con el reconocimiento del crédito puesto que, manteniendo una expectativa de cobro, Hacienda entiende que no se produce ninguna pérdida patrimonial».

Por ello, añaden, «deberás instar el procedimiento judicial pertinente tendente a la ejecución del crédito. Y será en el ejercicio en el que se cumpla el plazo de un año desde entonces sin que hayas cobrado cuando se podrá imputar la pérdida en tu renta».

«Será clave la acreditación de la pérdida económica y las actuaciones realizadas para su recuperación: denuncia ante las autoridades, comunicaciones al banco, seguimiento del dinero, etc.», añade Javier García.

Una de las pérdidas susceptibles de poderse computar en la declaración es la originada por la estafa de Afinsa, que se llevó por delante los ahorros de unas 190.000 familias (unos 2.500 millones de euros evaporados).

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) avisa de que, «tras 18 años de espera», los afectados por el engaño piramidal pueden incluir en la declaración de este año por primera vez esas pérdidas, que sirven «en primer lugar para compensar íntegramente otras ganancias no derivadas de transmisiones». Y, en consecuencia, no pagar impuestos por estas.

En segundo lugar, «si hubiera saldo a favor del contribuyente, para compensar el resto de rentas de la base general: como el salario, la pensión, cobro de planes de pensiones, alquileres, rentas inmobiliarias imputadas, por ejemplo». Eso sí, con el tope del 25% de esas rentas. «Si tras ello sigue quedando saldo negativo, se pueden compensar en los cuatro ejercicios fiscales siguientes con el mismo límite».

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