La cantidad con la que no estás obligado a hacer la Declaración de la Renta

La respuesta depende del número de pagadores que hayamos tenido a lo largo deñ ejercicio fiscal

Iratxe Bernal

Jueves, 6 de abril 2023, 00:18

Es una de las preguntas clásicas al acercarse cada año la campaña de la renta: ¿a partir de qué cantidad estamos obligados a declarar nuestros ingresos? La respuesta es la misma que el año anterior: 14.000 o 22.000 euros en función de si tenemos uno o más pagadores y siempre y cuando únicamente hablemos de rendimientos brutos del trabajo (lo que incluye la pensión).

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Antes de nada, una recomendación. Que no tengamos la obligación de entregar la declaración no quiere decir que no nos interese hacerla o consultar el borrador. En función, por ejemplo, del tipo de contrato que tengamos, de nuestro salario, de si hay menores a nuestro cargo o de las deducciones que podamos aplicar podemos tener derecho a la devolución de parte de lo que Hacienda nos ha retenido durante el año vía nómina y la única manera de recuperar ese dinero es a través de la declaración.

Con respecto al límite de ingresos obtenidos de nuestra actividad profesional o pensión (que fiscalmente tiene la consideración de rendimiento de trabajo), en Bizkaia están exentos de presentar la declaración quienes no superen los 20.000 euros anuales procedentes de un único pagador.

En el caso de tener dos o más pagadores, lo que se mira es si, en su conjunto, los ingresos procedentes del segundo (y sucesivos pagadores si los hubiera) superan 2.000 euros anuales. Si se sobrepasa esta cifra, el límite para estar exento de presentar la declaración baja hasta los 14.000 euros, pero si, en cambio, no se alcanza la exención se mantiene en los 20.000.

Y ojo, porque ese segundo pagador no tiene por qué ser una empresa ni tiene que coincidir en el tiempo con el primero. Puede serlo el SEPE si es que durante el año anterior cobramos una prestación o subsidio por desempleo o, en el caso de los pensionistas, puede serlo la propia Seguridad Social (en el ejercicio que pasamos de trabajadores a jubilados) y también tiene esa calificación el rescate total o parcial de un plan de pensiones.

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Al margen de los ingresos obtenidos de nuestro trabajo, también hay que hacer la declaración si hemos obtenido rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales por encima de los 1.600 euros durante el año.

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