Dudas ante una boda: ¿Hay que declarar en la Renta los regalos de los invitados?
Fiscalmente tienen la consideración de donaciones y deben tributar, pero no en el IRPF
Iratxe Bernal
Sábado, 15 de abril 2023, 23:30
¿Te casaste el año pasado y ahora te preguntas si debes incluir los regalos de boda en la declaración de la renta? No es una tontería, porque aunque es complicado que Hacienda nos llegue a pedir explicaciones por ellos, lo cierto es que fiscalmente tienen la consideración de donaciones y deben tributar. Pero, ojo, no en el IRPF.
Publicidad
Siendo estrictos, cualquier regalo (tanto en metálico como en bienes) nos obligaría a presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que, como explica la Hacienda foral, «grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (de forma gratuita) por personas físicas». Como ves, en la definición entran tanto las herencias, como el dinero que los padres puedan dar a un hijo para la compra de un piso o ese coche que el abuelo ya no usa y pone a nombre del nieto.
Y, por supuesto, entran los regalos de boda, que además habría que declarar por separado. Cada uno por un lado. Además, hay que tener en cuenta la fecha en que nos los entregan, porque si fue antes del enlace esa labor corresponde únicamente al cónyuge que lo recibió. Si es después depende del régimen en que hayamos contraído matrimonio.
¿Y cuánto hay que pagar?
Los tipos impositivos aplicables dependen de cada comunidad autónoma o territorio, en el caso vasco. Actualmente, en Bizkaia cuando la donación (independientemente de su importe, a diferencia de lo que ocurre con las herencias) procede del cónyuge, la pareja de hecho, padres o hijos se aplica un 1,5%. Con otros tipos de parentesco o relación sí importa el valor del regalo, y ambos factores determinan qué tipos se aplican. Estos pueden desde el 5,7% para cantidades de hasta 9.230 euros entregadas por familiares en segundo o tercer grado por consanguinidad al 42,56% si hablamos ya de cifras por encima de los dos millones y de donantes con grados de parentesco más lejanos. De este modo, por poner un ejemplo práctico, los mismos 2.000 euros nos obligarían a pagar un 1,5% si nos los dan nuestros padres, un 5,7% si proceden de los abuelos, hermanos o tíos; y un 7,6% si el donante es un primo o un amigo.
No existe una cuantía mínima por la que se esté obligado a presentar la liquidación del impuesto, pero en la práctica Hacienda no persigue la mayoría de los regalos, que al final son pequeñas donaciones que suelen rondar los 150 ó 200 euros por invitado. Sin embargo, sí puede pedirnos explicaciones si hablamos de sumas importantes o bienes de un elevado valor. Ten en cuenta que puede enterarse por el banco, que por ejemplo esta obligado por ley a informar de cualquier ingreso en metálico superior a 3.000 euros o de cualquier otra cantidad realizado empleando algún billete de 500.
Accede todo un mes por solo 0,99€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión