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¿Tengo que incluir la ayuda del plan renove de coches en la declaración de la renta?

A diferencia de las comunidades del régimen fiscal común, esta subvención está exenta de tributación en los tres territorios vascos

Miércoles, 13 de abril 2022, 00:24

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Las personas que el pasado año compraron un vehículo eléctrico podían acogerse a las ayudas contempladas en el Plan MOVES III para la compra de vehículos eléctricos. Una subvenciones todavía en vigor cuya cuantía depende del tipo de vehículo destinatario, pero que en algunos casos puede llegar hasta los 9.000 euros siempre que se achatarrare uno viejo.

Ahora que llega el momento de hacer la declaración de la renta, muchos contribuyentes se preguntan si estas ayudas están o no sujetas a tributación. La respuesta es distinta dependiendo del lugar en el que residan. Si viven en alguno de los tres territorios históricos vascos no deberán incluirlas en la declaración. En cambio, los residentes en las comunidades autónomas del régimen fiscal común sí están obligados a hacerlo.

Las normas forales sobre el IRPF establecen que quedan exentas de tributar las ayudas públicas «que se determinen reglamentariamente prestadas por las Administraciones Públicas territoriales». Los reglamentos que desarrollan estas normas citan expresamente planes de renovación -tanto de vehículos como de ventanas, calderas y otros electrodomésticos- implementados a finales de la primera década de este siglo pero también «a los que les sustituyan con el mismo objetivo».

También, de forma genérica, a otras ayudas públicas prestadas por las administraciones públicas territoriales «cuyo objeto sea la ayuda a la renovación de bienes o instalaciones» y respondan a la misma finalidad de mejorar la eficiencia energética.

Valoración de la Hacienda de Bizkaia

A este respecto, en una consulta realizada en 2015 por un contribuyente que iba a comprar un vehículo eléctrico, la Hacienda vizcaína consideraba que las ayudas públicas dirigidas a impulsar la renovación del parque automovilístico con vehículos más eficientes «están exentas de tributación» en el IRPF.

La Dirección General de Hacienda de Bizkaia aprobó además el pasado 1 de abril una instrucción sobre los planes susceptibles de quedar exentos de tributación. Y citaba expresamente las ayudas del MOVES III y el programa de ayudas públicas PAVEA, dirigidas a promover la inversión en vehículos eficientes y alternativos.

Ganancia patrimonial

Sin embargo, los contribuyentes del régimen fiscal común (todo el Estado excepto Euskadi y Navarra) sí deben tributar estas ayudas, que constituyen una ganancia patrimonial. No obstante, la Agencia Tributaria precisa que en la declaración deberán incluirse sólo los importes de las ayudas recibidas del Estado, pero no los descuentos realizados por los concesionarios.

El importe de la ayuda incrementará la base imponible sujeta a los diferentes tramos del IRPF en función de los ingresos y la situación personal y familiar de cada contribuyente. Un comprador que haya percibido una ayuda del Moves III de 2.500 euros y cuyos rendimientos declarados sean de hasta 12.450 euros -en la franja baja de la escala del IRPF- deberá deducirse de esa subvención 475 euros, resultado de aplicar un gravamen del 19%. Por lo tanto, la ayuda real quedaría en 2.025 euros.

Para contribuyentes en los tramos más altos -rentas entre 60.000 y 300.000 euros- el tipo aplicado sería del 45%. Por los 2.500 euros de ayuda tributarían 1.125 euros, por lo que la subvención efectiva llegaría ni a los 1.400 euros.

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