¿Puedo estar de baja por maternidad y cobrar a la vez el paro? ¿Y un subsidio? El SEPE aclara esta duda

El Servicio Público de Empleo Estatal aclara si es posible compatibilizar sus prestaciones con las ayudas del Instituto Nacional de la Seguridad Social

Domingo, 9 de marzo 2025, 16:48

¿Qué pasa si estoy cobrando una prestación y cojo la baja por maternidad o paternidad? Depende. El Servicio Público de Empleo Estatal, organismo encargado de gestionar estas ayudas a nivel nacional, aclara en su página web que son diferentes las gestiones a realizar si se trata de la prestación contributiva, el conocido paro, o u subsidio.

Publicidad

En el caso de las prestaciones contributivas, tal y como desgrana el SEPE, en el momento que tiene lugar la baja por maternidad hay que solicitar la suspensión de forma inmediata de la ayuda, ya que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien debe encargarse de abonar la prestación por maternidad. «Mientras dure cualquiera de estas situaciones, no se consumen días de la prestación por desempleo. Cuando termine, podrás reanudar la prestación suspendida y percibir el mismo importe durante el tiempo que te quedara antes de la suspensión», desgrana el organismo en su página oficial.

Una vez finalizada la baja, se dispone de 15 días para solicitar ante el SEPE la reanudación de la prestación por desempleo. «De solicitarla fuera de ese plazo, se reanudará a partir de la fecha de solicitud y supondrá la pérdida de tantos días de prestación como medien entre la fecha en que haya finalizado la prestación de situación de nacimiento y cuidado de menor (incluye adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento) y la fecha de presentación de la solicitud».

Subsidio

Es un caso diferente si se percibe alguno de los subsidios por desempleo. «Se continuará percibiendo el subsidio por la misma cuantía y duración», aclara el SEPE Eso sí, se deberá entregar en la oficina de empleo el informe médico de la Seguridad Social para que el Servicio Público de Empleo de la comunidad en cuestión «suspenda la demanda de empleo». Eso quiere decir que no tendrá que renovarse, ni la persona de baja será convocada a cursos de formación u ofertas de trabajo. «Si cuando agotes el subsidio continúas en situación de situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, no tendrás derecho a prestación por estas situaciones a cargo del INSS», avisa el SEPE.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Accede todo un mes por solo 0,99€

Publicidad