¿Puedo dejar sin herencia a un hijo? Depende de dónde vivas...

Apartar a un descendiente en el testamento es posible en el País Vasco sin necesidad de justificar los motivos ante un juez, requisito obligatorio en el resto de comunidades salvo Navarra

Jorge Murcia

Miércoles, 22 de octubre 2025, 00:06

Antonio Famoso, el hombre cuyo cadáver fue encontrado en su casa de Valencia y que llevaba muerto desde hacía 12 o 13 años, no se hablaba con casi nadie. Ni siquiera con su mujer e hijos, de los que se alejó voluntariamente hace 35 años. De ella se separó, al mismo tiempo que renunciaba a la custodia de sus descendientes, que por entonces tenían 13 y 14 años de edad. Cuando cumplieron la mayoría de edad, los desheredó en su testamento.

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Un acto jurídico, el de la desheredación, que debe responder a motivos muy concretos: maltrato de obra (insultar gravemente), físico, o negación de alimentos. Hay un cuarto, incorporado a la doctrina por el Tribunal Supremo, que es el maltrato psicológico. Además, cualquiera de estas circunstancias deben demostrarse ante un juez mediante una prueba pericial o documental una vez que el testador -es obligatorio que la persona que deshereda deje testamento- ha fallecido.

Esta obligación afecta a los territorios de derecho común, donde rige el Código Civil. Pero no a Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, que en asuntos de herencias se guían desde 2015 exclusivamente por la Ley de Derecho Civil Foral. «Aquí basta con que el testador exprese su voluntad de apartar a un heredero. No hace falta justificarlo ante el juez ni demostrar una causa. La libertad de decisión del testador está plenamente reconocida», asegura Iñaki Barredo, de Barredo Abogados. «Esta diferencia convierte a Euskadi en una excepción dentro del mapa jurídico español. Lo que en otras comunidades generaría una batalla judicial, aquí puede resolverse con una simple cláusula en el testamento», añade.

Tampoco se puede hablar estrictamente de desheredamiento, sino de apartamiento, una figura jurídica que «permite elegir a alguno o algunos de los herederos forzosos y apartar a los demás», tal y como ha explicado a este periódico Andrés Urrutia, presidente de la Academia Vasca de Derecho y notario en ejercicio en Bilbao.

Esto significa que una parte concreta de nuestro patrimonio -lo que se conoce como la legítima- debemos legarla a unas personas que también están jurídicamente determinadas. Son los llamados herederos forzosos (o legitimarios): descendientes en cualquier grado y, en usufructo, el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.

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No obstante, hay tres municipios vascos, situados todos ellos en el alavés Valle de Ayala (Ayala, Amurrio y Okondo), en los que existe libertad absoluta de testar. Quiere decir que es posible dejar la herencia a una tercera persona sin tener que reservar nada obligatoriamente a alguno de los hijos. Una libertad que también existe en Navarra.

Una correcta planificación

La decisión de apartar de la herencia a un descendiente, advierte Iñaki Barredo, requiere «una buena planificación y un correcto asesoramiento». Porque si el testamento no está adecuadamente redactado, «el heredero apartado puede impugnarlo y abrir un proceso judicial que dure años». De ahí la importancia de «reflejar con claridad la voluntad del testador y asegurarse de que el documento cumpla las exigencias formales del derecho foral».

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El abogado matiza que el apartamiento no sólo se utiliza como castigo para un hijo: «Muchas familias en Bizkaia la emplean para ajustar el reparto a las circunstancias reales: un hijo que ya ha recibido ayuda en vida, otro que ha cuidado de los padres, o simplemente una decisión de repartir de forma más justa y práctica».

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