¿Puedo cobrar el paro si me quedan vacaciones pendientes de mi anterior trabajo? El SEPE responde esta duda
El Servicio Público de Empleo Estatal exige que el perceptor se encuentre en situación legal de desempleo
Hay algunos aspectos a tener en cuenta a la hora de solicitar la prestación contributiva por desempleo que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal. Para acceder a la ayuda más conocida como paro deben cumplirse ciertos pasos para poder percibir la inyección económica mensual correspondiente. Algunas de ellas son desconocidas por muchos, por lo que el SEPE suele lanzar constantemente avisos aclarando las principales claves de este proceso burocrático que resulta farragoso para algunos desempleados.
El primer requisito a cumplir es el de encontrarse en situación legal de desempleo. Algo tan básico como eso incluso tiene sus matices. Muchos cuando acuden a las oficinas del SEPE tras finalizar un contrato laboral se encuentran con que todavía no pueden formalizar la solicitud de la prestación. ¿El motivo? «Si te quedan días de vacaciones por disfrutar, no puedes solicitar tu prestación contributiva todavía porque no estás aún en situación legal de desempleo», responde el SEPE.
🔷 ¿Puedes solicitar tu prestación si tienes días de vacaciones por disfrutar?
— SEPE (@empleo_SEPE) February 22, 2024
🔶 No puedes solicitar tu prestación todavía porque no estás aún en ‘situación legal de desempleo’.
📅 Después tendrás 15 días hábiles para tramitar.
🔵 Más información 👉 https://t.co/C7vM9v0ApZ pic.twitter.com/ofdX9OuAbF
El Servicio Público de Empleo Estatal aclara que la situación legal de desempleo «se produce tras el período de vacaciones que no has disfrutado y que la empresa te ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social». Una vez se haya transcurrido tu periodo de vacaciones, se establece un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación, bien sea de forma electrónica o presencial. Previamente, el desempleado debe darse de alta como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma correspondiente.
Entre otros requisitos, para cobrar el paro debe haberse cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Un requisito que cambia en el caso de los emigrantes retornados, que deberán tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración. Si es persona trabajadora eventual agraria, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.
El perceptor tampoco debe haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, realizar una actividad por cuenta propia o ajena incompatible con la ayuda o cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo. La duración del paro depende de las cotizaciones en los últimos 6 años anteriores. El máximo tiempo que permanece activa la ayuda es de dos años y la cuantía, La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.