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La prestación del SEPE de 600 euros que es la única incompatible con cualquier trabajo

El organismo cuenta con una excepción a la hora de permitir el cobro del Complemento de Apoyo al Empleo

Lunes, 24 de noviembre 2025, 16:58

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La reforma asistencial del SEPE que entró en vigor hace justo un año introducía como principal novedad el Complemento de Apoyo al Empleo, con el que se abre la posibilidad de compaginar un trabajo por cuenta ajena, bien a jornada parcial o bien a jornada completa, con las prestaciones del organismo. Pues bien, hay una excepción.

Se trata de la prestación especial del artista, una ayuda con la que el Servicio Público de Empleo Estatal trata de dar cierto respaldo a los profesionales de un sector que va por temporadas. Conocido como 'el paro del artista', es una prestación específica para aquellas personas desempleadas que desempeñen su trabajo en las artes escénicas, audiovisuales y musicales.

La inyección económica puede llegar a alcanzar los 600 euros mensuales durante 120 días si se cumplen ciertos requisitos, menos exigentes si se comparan con la prestación contributiva, el conocido paro. El único requisito es pertenecer a este sector y no tener derecho a paro. A eso, lógicamente, se suma encontrarse en situación legal de desempleo y estar afiliado a la Seguridad Social, condiciones indispensables para cualquier tipo de ayuda del SEPE. Entonces, ¿qué se necesita para cobrar el conocido paro de artistas? «O bien 60 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística dentro de los 18 meses anteriores» o bien «180 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística o por regularizaciones anuales ya realizadas, dentro de los seis años anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo», explica el organismo en su web.

Sin embargo, en este caso no es posible compaginarlo con un trabajo por cuenta propia o ajena. Ni siquiera a tiempo parcial. En caso de encontrar un empleo, se debe notificar al SEPE para que interrumpa la ayuda, que podrá reanudarse cuando se acabe ese trabajo.

Condiciones

La duración de esta prestación especial será de 120 días máximo y la cuantía equivale al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), unos 480 euros. Puede ascender a 600 euros «cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos sesenta días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso será igual al 100 por cien del IPREM», señala el organismo.

De esta ayuda económica pueden beneficiarse artistas, personal técnico y auxiliares que trabajen en las artes escénicas, audiovisuales y musicales. Un aspecto importante a tener en cuenta: no es compatible su cobro con otras prestaciones públicas ni con empleos remunerados, ya sea por cuenta propia o ajena. En el caso de solicitarla por más de una vez, debe transcurrir «al menos un año» desde de la extinción de la anterior prestación especial.

CAE

En el resto de prestaciones, siempre que hayan nacido después del 1 de noviembre de 2024, cuando entró en vigor el nuevo Real Decreto, puede entrar en juego el Complemento de Apoyo al Empleo. Cuanta más jornada se trabaje, más sería la cantidad del subsidio que cobraría. El tiempo máximo para cobrar a la vez ayuda y trabajo es de 180 días. El ingreso se determina en función del trimestre del subsidio en el que se encuentre y las horas de la jornada laboral.

La cifra máxima a cobrar del CAE es de 480 euros (el 80% del IPREM) se reduce en función del trimestre en el que se cobra el subsidio. El mínimo es de 30 euros, lo que equivale a un 5% de este indicador. ¿Y cómo se determinará la duración? El subsidio tiene como máximo 180 días. Esta es la tabla oficial del SEPE.

«Los días que percibas como complemento de apoyo al empleo se consumirán de la duración de tu subsidio, con independencia de la cuantía abonada», avisa el Servicio Público de Empleo Estatal. En el caso de que se llegue al máximo de días consumidos del complemento (180) y se siga trabajando, pero no se haya agotado el subsidio, podrá suspenderse y reanudarse cuando se acredite de nuevo una situación legal de desempleo. El CAE puede consumirse «en una o en varias relaciones laborales compatibles con el subsidio».

Otro aspecto a tener en cuenta es que las rentas que se obtengan por el empleo no se tendrán en cuenta para las reanudaciones y prórrogas del subsidio, tal y como explica el SEPE en su página web. Es decir, no se computan para el requisito de carencia de rentas: no superar el 75% del SMI, unos 888 euros en 2025.

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