Los pensionistas obligados a comunicar sus ingresos a la Seguridad Social
Los perceptores de una pensión con complemento a mínimos deben informar al organismo autónomo si este año prevén ingresar rentas superiores al límite
El complemento a mínimos es una cantidad complementaria añadida al importe de la pensión cuando esta no alcanza el mínimo fijado legalmente. En el momento en el que los ingresos del perceptor superen ese umbral -o si prevé que vaya a superarlo a lo largo de este año- estará obligado a comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Tal y como advierte el Ministerio de la Seguridad Social en su canal de atención a la ciudadanía en Twitter, los pensionistas que cobran un complemento a mínimos «SÓLO deben comunicar sus ingresos si en 2023 prevén percibir rentas superiores al límite». «Si no es tu caso -prosigue el mensaje- NO tienes que hacer nada».
La razón es que los complementos a mínimos, según explica el organismo autónomo en su revista 'online', «no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente». Esto quiere decir que se mantiene el complemento «exclusivamente mientras se cumplan los requisitos que dan derecho» a percibirlo.
Condiciones para cobrar el complemento
Los requisitos obligatorios para percibir un complemento a mínimos son:
-Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima establecida anualmente para cada caso.
-No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar.
-Residir en territorio español.
Teniendo en cuenta la cuantía de las pensiones mínimas aprobadas para este año, los pensionistas están obligados a comunicar al INSS sus ingresos a lo largo de 2023 en estos casos:
-Si percibe un complemento a mínimos con cónyuge no a cargo o sin cónyuge y este año tiene previstos ingresos superiores a 8.614 euros.
-Si cobra un complemento a mínimos con cónyuge a cargo y en 2023 ambos tienen previstos ingresos conjuntos superiores a 10.048 euros, debe comunicar al INSS esta circunstancia para que regularice el complemento.
Los ingresos, explican en la Seguridad Social, incluyen «las rentas del trabajo, de capital y de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, pero no se computa el importe de la pensión».
Cómo comunicar los ingresos
La comunicación no implica la necesidad de acudir a una oficina. Se puede realizar a través de la sede electrónica, en el portal 'Tu Seguridad Social' o sin certificado digital pero con identificación segura en la plataforma para trámites 'online' sin certificado. También por correo postal a través de este formulario. .
A fin de acreditar las rentas e ingresos, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán «en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de éstos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas».