Una pensionista vasca derrota en los tribunales a la Seguridad Social y evita pagar una deuda de más de 5.000 euros
El organismo público le exigía hacerse cargo de una cantidad que su marido, ya fallecido, había cobrado indebidamente en vida como complemento a mínimos de su pensión
Jorge Murcia
Martes, 28 de octubre 2025, 00:08
Una pensionista vasca ha evitado en los tribunales hacerse cargo de una deuda de más de 5.000 euros reclamada por la Seguridad Social. El ente público la consideraba responsable del reintegro de una cantidad indebidamente percibida por su difunto marido en concepto de complemento a mínimos de la pensión de jubilación.
La mujer, guipuzcoana de 69 años y viuda desde hace tres, interpuso en abril de 2024 una reclamación contra una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que declaraba como indebidas unas prestaciones cobradas por su marido a lo largo de todo el año 2020.
En concreto, 5.187 euros como complemento a mínimos de una pensión de jubilación percibida por su el hombre, fallecido en febrero de 2022.
El INSS consideraba que la mujer, «al ser heredera del causante», era responsable de devolver esa cantidad. El instituto desestimó la reclamación de la viuda y el asunto acabó en el Juzgado de lo Social nº2 de San Sebastián.
La jueza instructora del caso no entra a determinar si el hombre percibió indebidamente esos más de 5.000 euros, sino de si su viuda tenía que responder de esa deuda. Y la respuesta «ha de ser necesariamente negativa».
Principalmente, porque el INSS «parte de una premisa errónea: que es la de considerar a la actora heredera del causante y, en consecuencia, responsable de sus deudas y obligaciones».
«Además», prosigue la sentencia, «si se analiza el testamento del causante (...) es fácil observar que la actora tiene la condición de legataria y en ningún caso condición de heredera».
Lo que dicen la normativa
La magistrada recuerda que tanto Código Civil como el derecho civil vasco dejan claro que son los herederos quienes suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones.
«Es decir, los legatarios no suceden al causante en sus obligaciones», concluye la jueza, quien «no llega a entender» por qué el INSS otorga a la mujer la consideración de heredera, «ya que el testamento es claro en su cláusula segunda al instituirla legataria».
La magistrada subraya, además, que la mujer y su marido «estaban casados en separación de bienes». Y finaliza destacando que la cláusula tercera del testamento del hombre instituye heredero a su hijo «y demás hijos que en lo sucesivo pueda tener por iguales partes».