El importante aviso de la Seguridad Social a pensionistas y jubilados
Quienes deseen compatibilizan una pensión de jubilación o de incapacidad permanente con un trabajo deben comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social
jorge murcia
Viernes, 20 de mayo 2022, 00:11
Cuando una persona se jubila o sufre una incapacidad permanente, lo habitual es que abandone el trabajo y pase a percibir la correspondiente pensión. Sin embargo, existe la posibilidad de compatibilizar ambas situaciones. Es decir, cobrar una prestación por jubilación o incapacidad permanente en su modalidad contributiva y trabajar por cuenta propia o ajena.
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Eso sí, cuando una persona en alguna de estas dos situaciones decide seguir con su actividad laboral o emprender una nueva, debe comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Es uno de los avisos que de forma periódica lanza el el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de su cuenta de atención a la ciudadanía en Twitter.
Jubilarse y trabajar a la vez
Como regla general el disfrute de una pensión de jubilación es incompatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta en la Seguridad Social. No obstante esta norma tiene excepciones, que tienen como objetivo mejorar la oferta de trabajo y la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones:
-Jubilación parcial. Permite al trabajador, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%. Esta persona pasaría a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de la jornada. En el caso de que el trabajador no tenga cumplida la edad legal de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.
-Jubilación activa. Con esta modalidad se puede compatibilizar una pensión de jubilación y un trabajo por cuenta propia o ajena -a jornada completa o parcial-. Eso sí, siempre que la jubilación se haya producido a partir de la edad ordinaria de jubilación y con un porcentaje aplicable a la base reguladora del 100%, lo que implica tener una carrera de cotización completa. Durante la jubilación activa se percibe el 50% de la pensión. No obstante, si el trabajo es por cuenta propia y se acredita tener contratado al menos a un asalariado, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.
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-Jubilación flexible. Permite a quien cobra una pensión de jubilación iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada de entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual, y compatibilizarlo con la prestación que venía cobrando. La cuantía de la pensión se reducirá en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial.
- Además, la pensión de jubilación también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. También puede compatibilizarse con el desarrollo de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual. Una situación habitual en, por ejemplo, el colectivo de escritores.
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Pensión de incapacidad permanente y trabajo
Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez pueden compaginarse con el ejercicio de aquellas actividades -lucrativas o no- que sean compatibles con el estado de la persona inválida. Eso sí, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a una revisión de la incapacidad por parte de la Entidad gestora.
Si se desempeña un trabajo incluido en alguno de los regímenes de la Seguridad Social (general, autónomos, trabajadores del mar o de la minería) existe la obligación del alta y cotización.
El inicio de cualquier actividad por cuenta propia o ajena debe ser comunicado el INSS. Excepto cuando la pensión se deriva de enfermedad profesional. En este caso será necesaria la autorización previa.
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Cómo comunicarlo
Los pensionistas obligados a comunicar al INSS el inicio o final de una actividad laboral deben descargar y rellenar un formulario. Este archivo, disponible en la web de la Seguridad Social, incluye tanto las instrucciones para cumplimentarlo como la documentación que deberá aportar la persona interesada.
El ente público recomienda realizar este trámite de forma electrónica. Otras vías son el correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa en los teléfonos 901106570/915412530 o en la web www.seg-social.es.
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En caso de no comunicar esta situación, el INSS puede sancionar al beneficiario, además de con una cuantiosa multa, con la pérdida o suspensión de la prestación.
Casos de suspensión de la pensión
La pensión se podrá suspender cuando el trabajo se realiza a jornada completa por la persona que ha accedido a la jubilación anticipada o con una edad anticipada. También si el trabajo a tiempo completo que desempeña el perceptor de una pensión de jubilación no alcanza el 100% de la base reguladora. Un último motivo para retirar la pensión es cuando el pensionista desempeña un puesto en el sector público.
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