Pensión mínima en 2021: ¿cuánto subirán y quiénes la podrán solicitar?
La subida anunciada por el Gobierno en el proyectos Ley de los Presupuestos Generales del Estado establecen un incremento de entre dos y siete euros mensuales en la pensiones mínimas
Miércoles, 11 de noviembre 2020, 00:36
El proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado presentado por el Gobierno establece para el año que viene una subida del 0,9% para las pensiones contributivas y del 1,8% para las no contributivas, lo que se traduce en un incremento de entre dos y once euros para las mínimas contributivas; y de siete euros en las no contributivas.
Pensiones mínimas contributivas de jubilación
Para tener derecho a una pensión contributiva hay que alcanzar al menos quince años cotizados (5.475 días) siempre y cuando dos de esos años estén comprendidos dentro de los quince inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Si tras la tramitación parlamentaria las cuantías establecidas quedaran así, para los jubilados con 65 años y derecho a cobrar la pensión mínima la nómina mensual se incrementará en 7,6 euros si tienen un cónyuge a cargo. Es decir, pasan a cobrar 851 euros en cada una de las pagas, lo que al cabo de catorce pagas supone una subida de 106 euros al año. Si no hay cónyuge, el incremento de la pensión mínima contributiva será de 6,15 euros mensuales (86 al año), con lo que se quedan en los 689,65 euros mensuales. Si existe cónyuge pero éste no está a cargo del pensionista el incremento es de 5,83 euros al mes, para llegar a los poco más de 654,5 euros en cada paga y casi rozar los 70 al cabo de un año.
Para jubilados con menos de 65 años, la pensión mínima con cónyuge a cargo queda establecida en los 797,9 euros al mes en vez de los 790,7 euros actuales; sin cónyuge la nueva pensión pasa de 639,5 a 645,3 euros mensuales; y con cónyuge no a cargo sube de 604,4 a 609,9 euros al mes.
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Pensiones mínimas contributivas por incapacidad
Para los beneficiarios de una pensión mínima contributiva por incapacidad permanente de gran invalidez, en el caso en que se tenga cónyuge a cargo se decreta un incremento mensual de 11,38 euros, con lo que se alcanzan los 1.276,5 euros. Mientras, en el caso de que el beneficiario no tenga cónyuge, la prestación se eleva en 9,22 euros y llega a los 1.034 euros mensuales.
Por otra parte, la pensión mínima por incapacidad absoluta o total de los titulares de 65 años o más y con cónyuge a cargo subirá en 7,6 euros mensuales, con lo que alcanzarán los 851 euros, mientras la de incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de sesenta años y cónyuge a cargo sube de los 503,9 hasta los 508,43 euros mensuales.
Pensiones mínimas de viudedad y orfandad
En cuanto a las pensiones contributivas mínimas de viudedad, en el caso de que el titular tenga cargas familiares, se incrementarán en 7,1 euros para alcanzar casi los 798 euros mensuales. En el caso de las pensiones de viudedad de titulares de entre 60 y 64 años, la nómina se incrementa en 5,75 euros y pasa de los 639,5 hasta los 645 euros. Para perceptores de pensiones de viudedad contributivas menores de 60 años el aumento mensual es de 4,66 euros, hasta los 522,46 euros mensuales.
Las pensiones de orfandad, con el aumento del 0,9% previsto por el Gobierno, subirán en 2021 poco menos de dos euros, para rondar los 210 por beneficiario y los 2.950 euros al año. Para los titulares menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%, la prestación se incrementa en casi 3,7 euros, desde los 411 hasta los cerca de 415 euros mensuales, que hacen un total anual de 5.805,80 euros (frente a los 5.754 de 2020).
En cuanto a las prestaciones por orfandad absoluta se incrementan en 6,54 euros, hasta los 733,24 euros mensuales por beneficiario.
Pensiones mínimas no contributivas
Frente a la subida del 0,9% para las pensiones contributivas, el Gobierno ha decretado la del 1,8% para las no contributivas, el doble de la inflación prevista. De este modo, en el año 2021, la cuantía de las pensiones no contributivas queda fijada en 7,12 euros más al mes; es decir en 402,72 euros al mes.
Estas prestaciones incluyen las de jubilación y las de invalidez y se reconocen a las personas que, «encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia» y se obtienen aunque no hayan cotizado nunca o no lo hayan hecho el tiempo suficiente para lograr una pensión contributiva.
Para poder obtener una pensión no contributiva de jubilación hay que tener 65 años o más, residir en España o haberlo hecho durante al menos diez años al menos entre los 16 años y la fecha de devengo de la pensión siempre y cuando dos de esos diez años sean consecutivos e inmediatamente anteriores al momento de solicitar esta prestación. Estas personas deben acreditar que carecen de ingresos suficientes. En 2020, cumplen este requisito quienes dispongan de rentas o ingresos inferiores a 5.538,40 euros anuales. Esta cifra varía si se convive con familiares.
Para recibir una de invalidez hay que tener entre 18 y 65 años y un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En este caso, basta con haber residido en España durante cinco años y además pueden ejercer actividades laborales remuneradas sin perder su prestación. Los requisitos económicos son, al igual que en las pensiones no contributivas de jubilación, disponer de rentas o ingresos inferiores a 5.538,40 euros anuales.
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