Borrar
Urgente En directo, Bilbao Basket-Gran Canaria

Pensión de invalidez: cuatro formas para cobrar el subsidio

De las 9.881.206 pensiones contributivas abonadas en octubre, 950.472 son de incapacidad permanente o invalidez

iratxe bernal

Lunes, 22 de noviembre 2021, 00:17

Comenta

De las 9.881.206 pensiones contributivas abonadas en octubre, 950.472 son de incapacidad permanente o invalidez. A ellas se destinaron 944,92 millones de euros (un 1,25% más que en el mismo mes del año anterior), por lo que la media a que asciende la prestación es de 994 euros.

Estas pensiones se reconocen a los trabajadores que «estando afectados por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ven reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva», según la definición de la Seguridad Social. La cuantía de la prestación depende por un lado de la base reguladora (de la que se calcula un porcentaje) y, por otro, del grado de incapacidad que se nos reconozca entre los cuatro posibles. Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%.

Parcial para la profesión habitual

Reconoce que el trabajador sufre una disminución de al menos el 33% en el rendimiento de su actividad laboral ordinaria. Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando y, precisamente porque se entiende que podrá seguir trabajando, la pensión es en realidad un único pago (indemnización a tanto alzado) equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora con que se realizó el cálculo de la incapacidad temporal. Si la invalidez deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas. Si, en cambio, si se produce por una enfermedad común se nos pedirá haber cotizado al menos 1.800 días de los últimos diez años.

Total para la profesión habitual

Reconoce la inhabilitación del trabajador para ejercer la actividad desarrollada hasta ese momento, pero no para dedicarse a otra distinta. Se cobra a partir de la resolución. En este caso la prestación sí es vitalicia (es incluso compatible con cualquier trabajo salvo el mismo que se ejercía antes) y asciende al 55% de la base reguladora que se incrementa en un 20% a partir de los 55 años dado que se asume que a partir de esa edad es más complicado encontrar un empleo en una actividad distinta a la habitual. Si la incapacidad se produce por una enfermedad común, es necesario haber cotizado un mínimo de años para poder recibir la pensión. Por ejemplo, los menores de 31 años deben haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido desde que cumplieron 16 años y el momento de la enfermedad.

Las cuantías mínimas establecidas para el año que viene para los beneficiarios de una pensión por incapacidad derivada de una enfermedad común para menos de 60 años son de 523,76 euros al mes con cónyuge a cargo, de 519,12 sin cónyuge y de 523,76 euros al mes con cónyuge que no esté a cargo.

Absoluta para todo trabajo

Reconoce que el trabajador está inhabilitado para toda profesión u oficio. Se cobra a partir de la resolución. La pensión es vitalicia y equivale al 100% de la base reguladora. Las cuantías mínimas establecidas para el año que viene para los beneficiarios de 65 años o más son de son de 876,53 euros al mes con cónyuge a cargo, de 710,39 sin cónyuge y de 674,24 euros al mes con cónyuge que no esté a cargo del beneficiario de la pensión. Para los titulares de entre 60 y 64 años son de 821,84 euros al mes con cónyuge a cargo, de 664,66 sin cónyuge y de 628,2 euros al mes con cónyuge que no esté a cargo.

Gran invalidez

Reconoce que el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Se recibe el 100 % de la base reguladora más un complemento mensual ya que se asume que en muchos casos el afectado deberá contratar un cuidador. Este complemento no podrá ser inferior al 45% de la pensión. Se toma la base de cotización para calcular el complemento. Se suma el 45% de la base mínima vigente en el momento del accidente o enfermedad al 30% de la última base de cotización del trabajador. Como ocurre con los otros grados, se exige haber cotizado una cantidad mínima de tiempo.

Las cuantías mínimas establecidas para el año que viene son de 1.314,8 euros al mes con cónyuge a cargo, de 1.065,64 sin cónyuge y de 1.011,36 euros al mes con cónyuge que no esté a cargo del beneficiario de la pensión.

Las pensiones vitalicias cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abonan en 14 pagas, pero si se deben a un accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades con las pagas extraordinarias prorrateadas.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

elcorreo Pensión de invalidez: cuatro formas para cobrar el subsidio

Pensión de invalidez: cuatro formas para cobrar el subsidio