Cómo pedir la recuperación de los años cotizados por antiguas prácticas formativas
La firma de un convenio especial con la Seguridad Social permite 'comprar' hasta cinco años de cotización de periodos no computados
Jorge Murcia
Viernes, 31 de octubre 2025, 00:38
Desde el 1 de enero de 2024 todos los alumnos en prácticas formativas, sean o no remuneradas, están incluidos en el sistema de Seguridad Social. Esto significa que esos periodos de formación, que muchas veces son la puerta de entrada a una carrera laboral, computan para el cobro de futuras prestaciones, como la de jubilación. Hasta ese día, y desde noviembre de 2011, sólo cotizaban las prácticas remuneradas. Ahora, tanto unos como otros tienen la opción de recuperar años cotizados, hasta un máximo de cinco (el equivalente a 1.825 días).
La vía elegida para 'comprar' estas cotizaciones es la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social, al que se pueden acoger aquellos que hicieron los siguientes tipos de prácticas:
-Practicas realizadas por alumnos universitarios, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad.
-Prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva. Es decir, cuando no tienen carácter laboral.
-Prácticas realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
-Participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
Base de cotización
La base de cotización del convenio especial, y que determinará cuánto hay que pagar por cada mes, será la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social (el de auxiliares administrativos) vigente en el momento en el que se hicieron las prácticas. Si en un año ha habido más de una base de cotización, se tomará la vigente a 31 de diciembre.
Según cálculos de la Seguridad Social, la cifra resultante se situaría por cada mes cotizado entre 40 y 140 euros al mes, aproximadamente, por los periodos de prácticas realizadas entre 1980 y 2006. A la cantidad correspondiente hay que aplicar un coeficiente reductor del 0,77. Esta fórmula dará como resultado la cifra que se deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Cómo solicitar el convenio
Se puede solicitar en el apartado 'Trámites y Gestiones de Convenios Especiales' de la página web de la Seguridad Social, pinchando en el enlace 'Alta, baja o variación de datos del convenio especial'.
Las solicitudes de alta deben ir acompañadas de los certificados expedidos por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los estudios. En esos documentos tiene que constar si las prácticas fueron o no remuneradas.
En caso afirmativo, en la certificación deben señalarse los periodos en las que se realizaron, con indicación expresa de las fechas de inicio y fin. En este supuesto, indica la Seguridad Social, la certificación también puede ser expedida por las empresas o entidades donde se realizaron las prácticas remuneradas -de haberles correspondido financiar la formación- o por las entidades que las hubieran pagado, en caso de ser distintas.
En cuanto a las prácticas no remuneradas, el documento certificador debe indicar las fechas de inicio y fin del periodo de duración. O, en su defecto, de las del cuatrimestre en el que se hayan realizado.
Resolución de la solicitud
La Seguridad Social tiene un plazo de seis meses para resolver y notificar la solicitud. Computan desde la fecha en la que la petición haya sido presentada formalmente. Ante la falta de resolución expresa en el plazo previsto, se estimará por silencio administrativo.
El ingreso de la cotización correspondiente por el convenio especial podrá efectuarse de una sola vez, o de manera fraccionada. En el primer caso, dentro del mes siguiente a aquel que se haya formalizado. Si se elige pagar por parte, el número de mensualidades podrá ser hasta el doble de aquellas por las que se reconozca el convenio especial, con un máximo de 84 mensualidades.