¿Qué pasa con los desempleados que cobran un subsidio del SEPE que ha sido eliminado en la reforma?
El Servicio Público de Empleo Estatal ha reorganizado la línea de ayudas desde el pasado 1 de noviembre
La reforma asistencial del SEPE que ha entrado en vigor el primer día de noviembre supone una fuerte sacudida en la organización de los subsidios. El Real Decreto ley 2/2022 conlleva importantes novedades como la subida de la ayuda hasta los 570 euros, el nuevo baremo para determinar su duración o la introducción del Complemento de Apoyo al Empleo para compatibilizar el paro o el subsidio con un trabajo por cuenta ajena durante un periodo máximo de 180 días.
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Sin embargo, otra de las principales novedades es la reordenación de ayudas. Hay varias a las que ya no se puede optar desde el viernes 1 de noviembre. Han desaparecido la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). En estos casos, sus perceptores pasarán a depender del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que cubre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Asimismo, el IMV también dará cobertura a las personas liberadas de prisión, además de a quienes se les revisa una incapacidad permanente y vuelven a estar disponibles para el empleo al no mantener la reserva del puesto de trabajo.
Otro subsidio que se ha eliminado el destinado a mayores de 45 años. En este caso, queda integrado en el subsidio por desempleo de agotamiento de la prestación contributiva. También es así para los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, los trabajadores agrarios eventuales y los empleados transfronterizos de Ceuta y Melilla.
Es lógico que exista cierta preocupación entre los perceptores de estas ayudas ya extintas. ¿Y qué pasa con los que cobran actualmente estas ayudas ahora que ha llegado el 1 de noviembre? Los beneficiarios seguirán cobrándola hasta que se extinga, aunque ya no haya posibilidad de solicitarla en un futuro. Una vez terminada, en el caso de que cumplan los requisitos para solicitar otra ayuda del SEPE en vigor o del INSS, podrán proceder a realizar la solicitud correspondiente.
Los subsidios pasan a estructurarse ahora de la siguiente manera:
Subsidio de agotamiento de la prestación contributiva. Personas que agotan la prestación contributiva y continúan en desempleo.
Subsidio de cotizaciones insuficientes. Personas que acreditan más de tres meses y menos de 12 cotizados.
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Subsidio de emigrantes retornados. Personas emigrantes españolas retornadas que hayan trabajado al menos 12 meses en países fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o sin convenio.
Subsidios de víctimas de violencia de género o violencia sexual.
Subsidios de mayores de 52 años (no se ha visto modificado).
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