El número máximo de monedas con el que puedes pagar en un comercio o restaurante

Los establecimientos «no están obligados» a aceptar todas las que lleve el usuario encima, excepto si se trata de una caja o ventanilla dependiente de un órgano público

Jorge Murcia

Sábado, 2 de marzo 2024, 01:07

Quien más quien menos ha pagado alguna vez la compra con toda esas monedas de poco valor pero de las que urge deshacerse porque ya rebosan la cartera o porque no soportamos su tintineo en el bolsillo. Y si no se hace más a menudo es, casi siempre, por evitar la incómoda situación de plantarse en el mostrador del súper con toda esa 'chatarra', frente al gesto torcido del cajero, obligado a un laborioso conteo. Lo mismo vale para la ventanilla de los bancos.

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Pero, ¿existe algún límite en el número de monedas a la hora de pagar o ingresar dinero? ¿Puede el comerciante negarse a aceptarlas cuando supera cierto número? El Banco de España (BdE) da la respuesta: los establecimientos «no están obligados a aceptar más de 50 monedas en un pago», sean del valor que sean. Salvo, y aquí viene la excepción, de que se trate de una «caja pública». Es decir, una ventanilla «que dependa de un ente u órgano del sector público».

Ese tope de monedas, explica el organismo en su Portal del Cliente Bancario, es la norma aplicada muchas veces en la operativa diaria de las entidades financieras, «ya que el recuento de grandes sumas podría retrasar la atención al resto de sus clientes». Si el banco acepta el ingreso de un elevado número de monedas, «debe facilitarte un resguardo en el que figure la cantidad entregada». Si la entidad financiera no las cuenta en el momento, en ese recibo habrá de indicar además que en abono en la cuenta bancaria «está condicionado a un recuento posterior, por si hubiera discrepancia». También debe figurar el plazo para que ese ingreso sea efectivo.

En cuanto al comercio y la hostelería necesitan servicios especiales de caja, ya que manejan grandes cantidades de monedas en su día a día. Por su parte, los bancos se comprometen a «aceptar, recontar, empaquetar y transformar» la entrega periódica de monedas para ingresarlas en la cuenta correspondiente. También a remitir y entregar los reintegros de efectivo en monedas.

Normalmente las entidades financieras subcontratan este tipo de servicios, pero eso no quiere decir que puedan desentenderse de las posibles incidencias que surjan por su actuación. «Deben responder ante el cliente, de conformidad con lo acordado», subraya el Banco de España.

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En todo caso, los bancos pueden pactar el cobro de una comisión de recuento -del importe que consideren adecuado- por admitir y manipular de forma frecuente un elevado número de monedas. Este cobro es acorde a las buenas prácticas bancarias. Siempre, eso sí, que la entidad informe de ella y de su importe.

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