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Nuevo complemento de maternidad en 2021

Preguntas y respuestas sobre el nuevo complemento para reducir la brecha de género en las pensiones

Desde este mes pueden solicitarlo tanto hombres como mujeres, aunque los requisitos no son los mismos

iratxe bernal

Jueves, 25 de febrero 2021, 00:20

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Desde este mes el complemento de pensión por hijo es, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos, accesible tanto para mujeres como para hombres. Su rápida tramitación, obligada después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarara discriminatoria la fórmula anterior, ha generado muchas dudas entre sus posibles beneficiarios. Esas son algunas de las más frecuentes.

¿Qué requisitos debe cumplir la mujer para tener derecho al reconocimiento del complemento?

Mientras que antes sólo podían solicitarlo las madres de dos o más hijos (naturales o adoptados) ahora también lo pueden pedir las que hayan tenido sólo uno. Para ser beneficiaria, la mujer debe tener derecho a una pensión contributiva de la Seguridad Social y, en caso de que la carrera de cotizaciones del padre haya visto afectada por el nacimiento o la adopción de un hijo, también hace falta que la cuantía de su pensión sea inferior a las que perciba el padre.

Además, los hijos tendrán que estar inscritos en el Registro Civil y la beneficiaria deberá estar adscrita a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad. Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.

¿Qué requisitos debe cumplir el padre?

Además de coincidir con las mujeres en la obligación de que los hijos tendrán que estar inscritos en el Registro Civil y de que el beneficiario de la pensión deberá estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, en el caso de los varones también se deberá cumplir con estos requisitos:

- Su pensión de jubilación debe ser inferior a la que cobra la madre.

- Los padres de hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994 deben presentar lagunas de cotización de al menos cuatro meses entre los nueve anteriores al nacimiento o adopción y los tres años siguientes.

- Para los padres de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción han de ser inferiores en más del 15% a la suma de las de los dos años anteriores.

¿Y si los dos miembros de la pareja tiene derecho a solicitarlo?

En ningún caso podrán obtener el complemento ambos progenitores. Si los dos tuvieran derecho sólo sería adjudicado a la madre si se trata de una pareja hetero y a quien perciba la pensión más baja si está compuesta por personas del mismo sexo.

Y si el primero que se jubila es el padre ¿puede pedirlo hasta que la madre pueda acceder a la jubilación?

Sí, lo puede pedir y si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.

¿En qué casos no se reconocerá el complemento al padre o a la madre?

No se reconocerá el derecho al complemento a quien haya sido privado de la patria potestad por sentencias fundadas en el incumplimiento de sus deberes para con los hijos o dictadas en causa criminal o matrimonial. Tampoco podrá cobrar alguien que haya sido condenado por ejercer violencia contra los hijos ni los padres condenados por violencia contra la madre.

¿Hay que pedirlo?

Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Cuál será su importe?

Se establece una cantidad fija de 378 euros anuales por hijo hasta un máximo de cuatro. Es decir, independientemente de la pensión de jubilación que se perciba, el complemento queda siempre establecido entre los 378 y los 1.512 euros anuales. O lo que es lo mismo, 27 euros más en cada una de las catorce pagas si sólo se tiene un hijo; 54 si se tienen dos; 81 son tres; y 108 euros si se han tenido cuatro o más vástagos.

¿Cómo se actualizará este complemento?

Estas cantidades, vigentes para 2021, se incrementarán cada año en el mismo porcentaje en que suban las pensiones contributivas.

¿Y si tengo derecho a la pensión máxima? ¿Se sumará también?

Sí, esa cuantía en función del número de hijos se añadirá a la pensión.

¿Este complemento computa para pensiones que reciban complementos a mínimos?

No tiene la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo a estos efectos.

¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el anterior complemento de maternidad?

La modificación no afecta a las más de 752.000 mujeres que reciben el antiguo complemento y que seguirán cobrándolo sin más cambios que las actualizaciones anuales. Si se jubiló antes de febrero y entonces no pidió el complemento, puede hacerlo ahora de acuerdo con la nueva norma.

¿Es para todas las pensiones o solo las de jubilación ordinaria?

Es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), pero no para la jubilación parcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

¿Durante cuánto tiempo se pagará este complemento?

El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5%.

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