Los pasos a seguir para solicitar el complemento de maternidad para hombres
Pueden solicitarlo los padres de al menos dos hijos a los que se les reconoció una pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
jorge murcia
Viernes, 6 de mayo 2022
Los padres de al menos dos hijos a los que se les reconoció una pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden solicitar el complemento por maternidad. Se trata de una prestación inicialmente dirigida a las madres por su «aportación demográfica», pero que distintas sentencias judiciales la han hecho extensiva a los hombres y, además, con efecto retroactivo. Este complemento puede incrementar la pensión de los beneficiarios entre un 5% y un 15%, en función del número de hijos.
El primer día del año 2016 empezó a reconocerse un complemento por maternidad para ciertas pensiones contributivas de la Seguridad Social (jubilación ordinaria, jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, viudedad o incapacidad permanente) a las mujeres madres de dos o más hijos. Cuatro años después, el 17 de febrero de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia según la cual el complemento constituía «una discriminación directa por razón de sexo», puesto que dejaba fuera a los hombres que estaban en idéntica situación. El 4 de febrero de 2021 el Gobierno sustituyó el complemento de maternidad por el de reducción de la brecha de género en las pensiones, que equiparaba a hombres y mujeres.
Sin embargo, entre estas dos últimas fechas hubo hombres que reclamaron el complemento de maternidad. La Seguridad Social empezó a reconocérselo, aunque sólo a partir de la fecha de la publicación de la sentencia europea. Pero el Tribunal Supremo dictaminó, el pasado mes de febrero, que el complemento debía pagarse a todos aquellos varones que lo hubieran solicitado desde el 1 de enero de 2016. Es decir, el Alto Tribunal reconoce el pago de la prestación con efectos retroactivos. Un mes más tarde, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria emitió la primera sentencia que aplicaba el criterio del Supremo.
Cuantía del complemento
El complemento de maternidad consistía en un aumento de la pensión según el número de hijos: el 5%, 10% y 15% si son dos, tres, cuatro o más descendientes respectivamente. Es el porcentaje en el que crecerá la pensión de los hombres a los que se le reconozca el complemento de forma retroactiva, puesto que el actual -el de de reducción de la brecha de género- se rige por otros parámetros.
Eso sí, tal y como indica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), existen ciertos límites para el monto total de la pensión. Además, para obtener el complemento, «tendrás que pedirlo activamente, y no está clara cuál va a ser la reacción de la Seguridad Social», añaden en la asociación.
Pasos para solicitar la prestación
Los padres que ya habían iniciado la reclamación del complemento de maternidad y estaban a la espera de la resolución no tienen que hacer nada más. La razón es que los juzgados están expresamente llamados a reconocer a los padres pensionistas que reclamaran al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) antes del 4 de febrero de 2021 el complemento con efectos retroactivos. Es decir, desde la fecha de reconocimiento de la pensión.
Si no se ha reclamado todavía, la OCU aconseja hacerlo, «porque no hay nada que perder». El procedimiento es el siguiente:
-Escribir una solicitud del complemento de la pensión reconocida. No existe formulario oficial para hacerlo. Por eso vale cualquier escrito en el que el pensionista solicite, de manera clara, el complemento de maternidad del art. 60 LGSS en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.
-Reunir la siguiente documentación: la resolución de reconocimiento de la pensión, el DNI y libro de familia o bien, si no se tiene, el certificado de nacimiento de los hijos.
-Presentar todo esto en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya sea acudiendo con cita previa a una oficina o entrando en la sede electrónica del organismo público o en el portal Tu Seguridad Social, en ambos casos con identificación electrónica.
-Aquellos a los que se les denieguen la solicitud pueden presentar una reclamación administrativa previa. No es necesario abogado aunque, según la OCU, «es muy recomendable».
-Si se desestima la reclamación previa se debe presentar demanda contra el INSS en un juzgado de lo social «por su injustificado proceder».
Los hombres que se jubilaron el 4 de febrero de este año o en fechas posteriores no tienen derecho al anterior complemento de maternidad, aunque tal vez sí al vigente de reducción de la brecha de género en las pensiones. Este complemento beneficia tanto al padre como a la madre. Basta con tener un solo hijo, pero siempre que se cumplan ciertos requisitos. Únicamente se concede a uno de los progenitores, aquel que haya salido más perjudicado en su vida laboral por el hecho de tener hijos. En estos casos suele ser la madre.