La nueva cuantía del salario o la pensión que es intocable ante un embargo por deudas en 2025
El Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Enjuiciamiento Civil marcan un límite que no puede tocarse dentro de la nómina
El Estatuto de los Trabajadores blinda una parte de los ingresos de aquellos trabajadores que arrastran una deuda y son objeto de embargo. Lo establece su artículo 27.2, con el que busca dar cierta protección a aquellos que no llegan a fin de mes y les resulta imposible mantener al día los pagos.
Lo que salvaguarda el Estatuto es que no puede tocarse el importe correspondiente de la nómina que equivale al Salario Mínimo Interprofesional. Es inembargable. A pesar de que una persona tenga deudas, ningún acreedor puede embargar de su nómina dicho importe, que ha sido actualizado a inicios de este 2025.
La la última subida del SMI lo establece 1.184 euros al mes por catorce pagas, lo que se traduce en 16.576 euros anuales. Un incremento de 50 euros mensuales más, 700 euros anuales, que ahora también pasan a no ser embargables. Asimismo, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 607.1 que «es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional». De esta manera, los sueldos superiores al SMI se embargarán en base a esta escala.
1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Hay otros casos, como cuando la persona deudora se beneficia de más de un ingreso. Por ejemplo, complementa su salario con una pensión como puede ser la de viudedad. En estos supuestos, serán acumulables para deducir de una sola vez la cuantía. Además, se sumarán los equivalentes ingresos de sus cónyuges, salvo que el régimen económico que les rija sea la separación de bienes. Además, la existencia de cargas familiares podría aplicar una rebaja de hasta el 15%, según contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Estatuto de los Trabajadores recuerda que para determinar el importe inembargable se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo. «En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce», indica.